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Tribunal Constitucional reconoce posesión pacífica e ininterrumpida de propiedad

Ordena al IAD cumplir con el mandato constitucional

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Tribunal Constitucional reconoce posesión pacífica e ininterrumpida de propiedad
Los jueces del Tribunal Constitucional.

SD. El Tribunal Constitucional reconoció como un derecho la posesión de manera legal, pacífica, continua y no controvertida de un predio agrícola.

El criterio fue externado en la sentencia de amparo No. TC/0036/12, pronunciada en contra del Instituto Agrario Dominicano (IAD). La acción constitucional fue a favor de Isidro Melo Otaño, quien hace 28 años fue regularmente asentado en el proyecto agrario AC-150-Pedro Corto, de la provincia San Juan de la Maguana.

La alta corte estima que esa posesión fue vulnerada de forma irregular por el Director de la Gerencia No. 7, del IAD en San Juan de la Maguana.

Considera que la asignación provisional de que se trata fue hecha a su favor el 17 de diciembre de 1984, por el organismo oficial facultado por la ley, razón por la cual éste se beneficia de la seguridad que debe existir, generalmente, en la tenencia de la tierra, y en el caso en particular, se trata de terrenos agrícolas distribuidos por el Estado bajo una disposición que, como la Ley de Reforma Agraria, es de alto interés social.

Destaca que la promoción de la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al desarrollo nacional es un objetivo principal de la política social del Estado, como se establece en el artículo 51, numeral 3 de la Constitución.

Además, que cuando el Estado, a través del IAD, realiza un asentamiento, está facilitando al agricultor beneficiado el acceso a la propiedad cuya titularidad formal definitiva se verificará una vez que la entidad cumpla con las exigencias registrales establecidas.

El TC sostiene que partir de ese momento, el recurrente estará plenamente calificado para obtener el reconocimiento definitivo de su derecho y la inscripción del mismo en el Registro de Títulos. Advierte que el acceso a la propiedad es responsabilidad del IAD, lejos de entorpecer el proceso de titulación definitiva de un asentado, motorizarlo y actuar de manera diligente para que se cumpla con el mandato constitucional.