SANTO DOMINGO.- El diputado Hugo Tolentino Dipp dijo hoy que la pensión que recibe de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, de la cual fue su rector, es legal.
Recordó que los cargos de senadores y diputados son incompatibles con otra función, o empleo público, salvo la labor docente.
"Constitución no obliga a concluir que si el legislador está autorizado a ser profesor y a recibir un sueldo de una universidad pública también lo está, por lógica deducción, para tener derecho al retiro tras su labor docente?", dice Tolentino en una declaración remitida a Diariolibre.com
A continuación el texto completo de la declaración de Tolentino Dipp:
A quienes han considerado que es una violación a la ley ser legislador y, al mismo tiempo, recibir una pensión de la Universidad Autónoma de Santo Domingo quiero expresarles que desde hace buen tiempo, mucho antes de que el tema de las pensiones se comenzara a aerear, yo mismo me había interrogado sobre el tema.
¿Ser diputado y recibir una pensión de la Universidad resulta indecoroso? Veamos. La Constitución de la República expresa en el numeral 3 del Artículo 77 que: "Los cargos de senador y diputado son incompatibles con otra función o empleo público, salvo la labor docente." Vale decir, un legislador esta constitucionalmente autorizado a ejercer el profesorado en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, que es universidad pública, y percibir un sueldo sin que ello signifique transgresión a la ley. Si a partir de ese momento y durante años ese profesor ha contribuido mensualmente con su sueldo y, ha alcanzado la edad exigida para hacerse acreedor de una pensión. ¿ acaso una sana interpretación de la Constitución no obliga a concluir que si el legislador está autorizado a ser profesor y a recibir un sueldo de una universidad pública también lo está , por lógica deducción, para tener derecho al retiro tras su labor docente? Y esto así, porque esa pensión dimana directamente de la función docente. Una pensión de esa naturaleza, estatuída de manera formal, no es un regalo ni una prebenda, es un derecho, que en el caso de los legisladores pensionados por sus universidades, públicas o privadas, encuentra su legalidad en la propia Constitución de la República.
Recordó que los cargos de senadores y diputados son incompatibles con otra función, o empleo público, salvo la labor docente.
"Constitución no obliga a concluir que si el legislador está autorizado a ser profesor y a recibir un sueldo de una universidad pública también lo está, por lógica deducción, para tener derecho al retiro tras su labor docente?", dice Tolentino en una declaración remitida a Diariolibre.com
A continuación el texto completo de la declaración de Tolentino Dipp:
A quienes han considerado que es una violación a la ley ser legislador y, al mismo tiempo, recibir una pensión de la Universidad Autónoma de Santo Domingo quiero expresarles que desde hace buen tiempo, mucho antes de que el tema de las pensiones se comenzara a aerear, yo mismo me había interrogado sobre el tema.
¿Ser diputado y recibir una pensión de la Universidad resulta indecoroso? Veamos. La Constitución de la República expresa en el numeral 3 del Artículo 77 que: "Los cargos de senador y diputado son incompatibles con otra función o empleo público, salvo la labor docente." Vale decir, un legislador esta constitucionalmente autorizado a ejercer el profesorado en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, que es universidad pública, y percibir un sueldo sin que ello signifique transgresión a la ley. Si a partir de ese momento y durante años ese profesor ha contribuido mensualmente con su sueldo y, ha alcanzado la edad exigida para hacerse acreedor de una pensión. ¿ acaso una sana interpretación de la Constitución no obliga a concluir que si el legislador está autorizado a ser profesor y a recibir un sueldo de una universidad pública también lo está , por lógica deducción, para tener derecho al retiro tras su labor docente? Y esto así, porque esa pensión dimana directamente de la función docente. Una pensión de esa naturaleza, estatuída de manera formal, no es un regalo ni una prebenda, es un derecho, que en el caso de los legisladores pensionados por sus universidades, públicas o privadas, encuentra su legalidad en la propia Constitución de la República.