Jueza cita factores de alta sexualidad temprana menores
La magistrada considera alarmante la actividad sexual temprana
SD. La jueza de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Eunice Minaya Pérez, planteó que la realidad cotidiana hace pensar que no se puede ignorar el conocimiento que sobre sexualidad humana tienen hoy en día los niños, niñas y adolescentes.
En su sentencia No.038-2013-00390, argumenta que estos conocimientos son adquiridos de la televisión, el cine, la radio, Internet y otros medios de comunicación.
Afirma que constantemente llevan mensajes de contenido sexual y erótico implícitos y explícitos, en películas, programas y videos musicales y no musicales, así como en canciones e informaciones de contenido vulgar que despiertan la curiosidad de los menores, los cuales consumen y asimilan ávidamente sin control ni censura previa.
Cree que esto, unido a la gran cantidad de familias disfuncionales o deshechas, donde la supervisión de los padres respecto a sus hijos resulta ser deficiente, así como las condiciones de hacinamiento en las grandes poblaciones socialmente excluidas y marginadas, la carencias y desigualdades sociales, contribuyen todas juntas a la iniciación de los niños, niñas y adolescentes en una actividad sexual temprana y alarmante.
Considera que esto arroja escandalosos porcentajes y resultados negativos, expresados en altas tasas de niñas y adolescentes embarazadas.
"Destacándose el hecho de que la cuestión pasa ya a ser de una mera curiosidad en la sexualidad humana, para transformarse en una alarmante y preocupante actividad sexual a temprana edad, que según las estadísticas más conocidas, en la mayoría de los casos empieza a partir de los catorce años de edad".
Consideró que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo.
Asimismo, seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin más límites que los establecidos en el Código de Niños, Niñas y Adolescentes.
El criterioLa magistrada es de criterio que el Estado es el llamado, en primer orden, a ejecutar y coordinar con las instituciones de la sociedad, políticas de educación e información en materia de salud sexual y reproductiva, prevención de embarazos en adolescentes, de enfermedades de transmisión sexual, protección contra el acoso y la planificación familiar. Argumenta que corresponde a éste, establecer política como Estado y los parámetros".