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Diputados modifican Ley de Cheques, la aprueban y la envían al Senado

Fue aprobada con 111 votos a favor, en 1ra lectura y en 2da, a unanimidad

SD. La Cámara de Diputados aprobó de urgencia, en dos lecturas consecutivas y con modificaciones, el proyecto que busca cambiar la Ley de Cheques para adecuarla a las mejores prácticas internacionales, a las iniciativas regionales en sistema de pagos y a los avances tecnológicos.

El proyecto será devuelto al Senado para que pondere los cambios introducidos. .

La nueva ley permitiría el pago parcial del monto de los cheques, cuando la cuenta no tenga el saldo suficiente para el pago total.

La alteración fraudulenta o falsificación de un cheque será sancionada con pena de cuatro a diez años de prisión mayor y multa equivalente a tres veces el monto de la alteración o falsificación. El endoso de un cheque a sabiendas de que ha sido alterado o falsificado será sancionado con pena de cuatro a diez años de prisión mayor y multa equivalente a dos veces el monto de la alteración o falsificación.

La ley establece que los que, mediante simulación, maniobras fraudulentas o valiéndose de falsos nombres o calidades falsas, se hagan figurar como herederos o sucesores del propietario fallecido del cheque, serán sancionados con penas de uno a dos años de prisión menor y multa equivalentes a tres veces el monto de la alteración o falsificación;

Además, que los herederos o sucesores que, a pesar de tener conocimiento de que otro con igual calidad no figura en el acta de notoriedad que debe levantarse, para reclamar el pago del cheque no cobrado por su causante, simulen ser los únicos participantes de la sucesión, o que consientan la inclusión como herederos o sucesores de personas que no ostentan esa calidad, serán sancionados con penas de uno a dos años de prisión menor y multa equivalente tres veces el monto del cheque.

Sobre la Responsabilidad de pago se establece que el librado que, teniendo provisión de fondos, y cuando no haya ninguna oposición, rehúse pagar un cheque regularmente emitido a su cargo, será responsable del perjuicio que resultare al librador por la falta de pago del título y por el daño que sufriere el crédito de dicho librador.