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Tribunal Constitucional ordena a la Suprema Corte de Justicia motivar cambio de criterio

Con esta suman siete las sentencias anuladas

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Tribunal Constitucional ordena a la Suprema Corte de Justicia motivar cambio de criterio
El Tribunal Constitucional lo preside Milton Ray Guevara.

SD. El Tribunal Constitucional (TC) instó a la Suprema Corte de Justicia a que cuando vaya a variar un criterio jurisprudencial, el cambio debe ser justificado.

Mediante sentencia TC/0094/13, la alta corte anuló la Resolución No. 2374-2011, dictada por la Segunda Sala de la SCJ, el 12 de septiembre de 2011, ordenando el envío del expediente a ese tribunal, con la finalidad de que dicte una nueva decisión, manteniendo su criterio jurisprudencial, o cambiando el mismo con la debida motivación.

El caso tiene que ver con un recurso de revisión contra una sentencia que declara inadmisible uno de casación sobre una condena a unos abogados como litigantes temerarios, proceso en que se había sentado como criterio jurisprudencial la admisibilidad de los recursos.

El TC plantea que aunque el criterio por ante el Poder Judicial no es vinculante, el mismo debe considerarse como establecido en una o varias sentencias emitidas con anterioridad al caso invocado. "Para que ese cambio pueda ser alegado ante un tribunal judicial, es necesario que la cuestión decidida en el mismo guarde similitud con el caso de que se trate, en lo que concierne, particularmente, al problema jurídico planteado cuestiones constitucionales, hechos del caso, norma juzgada o tema de derecho".

Sostiene que el valor de la continuidad del criterio jurisprudencial radica en que la variación del mismo, sin una debida justificación, constituye una violación a los principios de igualdad y de seguridad jurídica.

Afirma que la violación al principio de igualdad consistió en que la Segunda Sala de la SCJ declaró admisibles los recursos de casación interpuestos por Juan Esteban Olivero Rodríguez y Bolan Sosa, así como el de Tomás Marcos Guzmán Vargas; mientras que admitió el incoado por los recurrentes en revisión constitucional, Rafael Cruz Medina y Ricardo Díaz Polanco, "a pesar de que dichos abogados recurrieron contra una sentencia en la cual se habían resuelto cuestiones similares a la que se contraen las impugnadas por los anteriores recurrentes".

Argumentos

El TC dice que el desconocimiento al principio de seguridad jurídica radica en que los recurrentes obtuvieron un resultado distinto al razonablemente previsible, en el sentido de que siendo su caso igual a aquellos en que, de manera reiterada se había declarado admisible el recurso de casación, lo normal era que esperaran que corriera la misma suerte.

"Sin embargo, lo anterior no implica que el criterio jurisprudencial no pueda ser variado, sino que cuando se produzca dicho cambio el mismo debe ser motivado de manera adecuada".