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Ley crea la Agencia Dominicana de Protección de Datos

Será una entidad autónoma y descentralizada

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Ley crea la Agencia Dominicana de Protección de Datos
Los usuarios podrán consultar sus datos en el registro.

SANTO DOMINGO. El proyecto de Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal, convertido en Ley por el Congreso Nacional, crea la Agencia Dominicana de Protección de Datos, que será una institución autónoma y descentralizada con personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera y técnica, rectora de las políticas en materia de protección de datos de carácter personal, que actúa con independencia de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones. Esta dependencia estará adscrita al Ministerio de la Presidencia, y bajo la vigilancia del ministro/a de la Presidencia.

La propuesta del senador Félix Bautista y el diputado Demóstenes Martínez establece que cualquier persona puede conocer, recabando a tal fin la información oportuna del Registro General de Protección de Datos, la existencia de tratamientos de datos de carácter personal sobre su persona, sus finalidades y la identidad del responsable del tratamiento.

Dispone, además, que el Registro General es de consulta pública y gratuita, y que los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición son personales y son ejercidos por el afectado, acreditando su identidad.

La iniciativa aprobada, dispone que el afectado que se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de estos derechos, pueden ser ejercidos por su representante legal, en cuyo caso es necesario que acredite tal condición, mediante la aportación de copia de su Cédula de Identidad y Electoral o pasaporte, en caso de extranjeros, y la representación conferida por aquél. Además que cuando el responsable del archivo de datos personales sea un órgano de la administración pública o de la administración de justicia, puede acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

De acuerdo con el artículo 11, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición son derechos independientes.

No puede entenderse que el ejercicio de ninguno de ellos sea requisito previo para el ejercicio de otro.

Además, se dispone que el interesado tiene derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal, obrantes tanto en los archivos de datos personales públicos, como privados, sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.

El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo puede ser ejercido a intervalos no inferiores a tres meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercerlo antes.

El responsable del tratamiento tiene la obligación de hacer efectivo el derecho de acceso del Interesado en un plazo máximo de diez (10) días laborables a contar desde la recepción de la solicitud de acceso del interesado.

Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción para recabar la tutela de la Agencia Dominicana de Protección de Datos, sin perjuicio de cualquier otra acción que le pueda corresponder.