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El Tribunal Superior Administrativo condena al Poder Judicial y al Ministerio Público

Entiende que la condena es proporcional y razonable al daño causado

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El Tribunal Superior Administrativo condena al Poder Judicial y al Ministerio Público
Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo durante el proceso judicial desarrollado hace varios días.

SANTO DOMINGO. La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) condenó al Estado dominicano, solidariamente con sus órganos independientes Poder Judicial y Ministerio Público, al pago de RD$1 millón, como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos por un hombre a causa de la prisión preventiva de la cual fue objeto.

La decisión a favor del francés Frederick Claude Lamy fue emitida por los jueces Judith Contreras Esmurdoc, presidenta, Diómedes Villalona y Rafael Báez García, quienes ordenaron que la condena solidaria sea con cargo al presupuesto del Poder Judicial y el Ministerio Público (MP).

La misma se derivó de un recurso contencioso administrativo, interpuesto por Claude Lamy en contra del Estado, el Poder Judicial y el MP.

El tribunal entiende procedente acoger el recurso contencioso administrativo y condenar al Estado solidariamente con sus órganos independientes al pago de la indemnización con cargo a sus presupuestos.

Agrega que ha determinado que ciertamente existe un daño consistente en el hecho de separación familiar, un sufrimiento psicológico, tanto al recurrente, como a su mujer e hijas, impidiéndole el sustento económico de las mismas, el cual hay que reparar.

También que, tal y como se ha establecido, el hecho de haber sufrido una prisión preventiva, a todas luces injusta, como lo determinó la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, constituye una acción ilógica y desproporcionada.

El tribunal consideró que la variación de las medidas cautelares de visitas periódicas, impedimento de salida, por prisión preventiva, resultaron excesivas y arbitrarias, "ya que esa persona se había presentado a todas las etapas del proceso, y el fin de la prisión como medida restrictiva de libertad es asegurar la presencia del imputado a todas las fases del proceso".

Claude Lamy había solicitado condenar al Estado solidariamente con el Poder Judicial y el MP al pago de una indemnización de RD$15 millones, con cargo a sus respectivos presupuestos, en base al criterio de responsabilidad directa y objetiva.

Argumenta que fue condenado a dos años de prisión por el presidente de la Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia de Samaná. Asimismo, que estuvo encarcelado por dos meses y 28 días en Samaná, y fue descargado el 27 de julio del 2010 por la Sala Penal Unipersonal del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez.

Conforme al relato fáctico del proceso, el 9 de marzo del 2009, Stephan Jean Christopher Satin y la sociedad Jonatom, S.A.; Laurent Eric Fabrice Dartout y Sandra Chambon, Mathias Jean Francois Jambor y Bruno Thierry Legaignoux interpusieron una querella en contra de Claude Lamy y su conviviente Alix Fortier Beaulieu, basados en el supuesto hecho de que no fueron entregadas determinadas villas en el plazo convenido , no obstante haberle sido entregado dinero a esos fines como parte de un contrato de compraventa inmobiliaria.

Asimismo, que en atención a una solicitud del Ministerio Público de Samaná, el 7 de abril de ese año, el Juzgado de la Instrucción impuso impedimento de salida del país y visitas periódicas los días 7 de cada mes por ante el despacho de la Procuraduría Fiscal.

El Ministerio Público presentó formal acusación en contra de Lamy y Beaulieu, basada en la querella, por alegada comisión de estafa, abuso de confianza y trabajo pagado y no realizado.

El 26 de noviembre del 2009, el Juzgado de la Instrucción de Samaná dictó auto de apertura a juicio en contra de Claude Lamy y auto de No Ha Lugar a favor de Beaulieu.

En cuanto al imputado, fue variada la calificación jurídica, limitando los cargos al delito de trabajo pagado y no realizado, manteniendo la medida de coerción de prisión preventiva, y ordenando adicionalmente medida de coerción real, consistente en inscripción de hipoteca judicial provisional sobre los bienes inmuebles del solicitante por el duplo de determinados montos peticionados por los querellantes, en base a la liquidación de sus pretendidos daños materiales.

El criterio del tribunal

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo plantea que al atribuir la imposición de una pena como fundamento único y exclusivo para el agravamiento de las medidas que han llevado eficazmente al imputado al juicio en el que la condena es pronunciada, reduce sustancial y materialmente al criterio errado de que el juez o tribunal puede ordenar la ejecución provisional de la pena privativa de libertad, lo que conlleva a que el recurrente tenga que ser indemnizado. Rechaza la tesis planteada por la Procuraduría General Administrativa, en el sentido de la existencia de la cosa juzgada y que el recurrente no interpuso demanda reconvencional.