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Código Procesal Penal

Sobre reforma Código Procesal Penal (3) 

Del CPP anterior quedaron pendientes varias preguntas que procedemos a responder.

1.- ¿Qué implica ser querellante en el CPP?

En el derogado código de procedimiento criminal, sólo la víctima podía constituirse en querellante, y si bien podía hacerse representar por abogado, debía limitarse a reclamar la reparación por los daños y perjuicios derivados de la infracción. Esto daba lugar, con frecuencia, que muchas víctimas se constituían en querellantes, pidiendo reparaciones simbólicas, con el único objeto de poder acompañar el proceso penal y vigilar el curso del mismo, en especial la actuación del Ministerio Público y la impartición de justicia por el juez.

El CPP revolucionó el concepto de querellante.

En primer lugar amplía el universo de las víctimas: pasó de los directamente afectados y sus familiares, a personas y entidades que son asimiladas también como víctimas en determinadas infracciones.

En segundo lugar, asume al querellante como una parte en el proceso penal, en igualdad de condiciones de las demás partes del proceso. Así resulta que el querellante no sólo puede impulsar el proceso penal, sino incluso presentar su acusación y solicitud de condena ante el juez. En el viejo sistema el querellante, limitado al resarcimiento, ni podía impulsar por sí mismo el proceso penal, ni presentar acusación ni condena, sino que quedaba subordinado en este aspecto al Ministerio Público. Podría decirse que el CPP, al consagrar la plenitud de facultades procesales al querellante, le devolvió su derecho a la justicia, y por vía de él a las víctimas.

Comprender estas facultades que tiene todo querellante en el CPP es parte de lo que ha motivado la eliminación del párrafo III del artículo 85, pues este querellante es una parte activa del proceso y por tanto tiene los medios para vencer la inercia del Ministerio Público en los casos en que por irresponsabilidad o cualquier otra razón no pusiera en movimiento la acción pública.

2.- ¿Por qué el codificador incluyo en el CPP el párrafo III del artículo 85? O dicho de mejor modo ¿por qué el codificador en los casos de corrupción y violación de derechos humanos le dio facultad a cualquier persona para constituirse en querellante?

En lo que respecta a la corrupción, la razón es muy simple: Los ciudadanos son las víctimas directas cuando un funcionario o representante se apropia de recursos del patrimonio público. Esto así, porque el funcionario público que roba del patrimonio público, en realidad se está apropiando de dinero que no le pertenece, y que en principio proviene de los impuestos que pagan los ciudadanos. Igual, el funcionario público que se aprovecha de su función para obtener ventajas y enriquecerse ilícitamente.

Es decir, el razonamiento que llevó al codificador a incluir el párrafo III en el artículo 85 es el siguiente: si en los actos de corrupción la ciudadanía es la víctima, entonces cualquier persona debe estar facultada para querellarse e impulsar el proceso penal, asumiendo así la defensa del interés colectivo violado, sin tener que estar para ello supeditada a la iniciativa del Ministerio Público.

En lo que respecta al otro aspecto incluido en el párrafo III, y que faculta a las personas a querellarse ante cualquier violación de los derechos humanos, se trata de una variante sobre el mismo fundamento. De esto nos ocuparemos en el próximo CPP.

Cualquier pregunta o comentario dirigirlo a: gmorenocpp@gmail.com

Guillermo Moreno