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El ADN e Impacto Urbano acuerdan poner fin a la litis; el Ayuntamiento pagaría US$5 millones

Contrato incluye transferir inmueble ADN a la compañía

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El ADN e Impacto Urbano acuerdan poner fin a la litis; el Ayuntamiento pagaría US$5 millones
Inmueble del Ayuntamiento del Distrito Nacional que se incluyó como dación de pago.

SANTO DOMINGO. El Concejo Municipal del Ayuntamiento del Distrito Nacional ratificó el viernes 2 de este mes un contrato transaccional para poner fin a la litis entre la alcaldía y la empresa Impacto Urbano, que incluye el pago de US$5 millones a la compañía, de los que US$2 millones se materializarán con la transferencia del local que aloja los talleres y las oficinas de transporte del cabildo, ubicado en la calle Pedro Livio Cedeño.

El Contrato Transaccional Definitivo y Convenio de Contrato de Publicidad Exterior ratificado, fue firmado el 30 de abril del presente año por el alcalde del Distrito Nacional, Roberto Salcedo, en representación del Ayuntamiento y como persona, y por Miguel Pedro Sheppard, gerente de Impacto Urbano.

Las partes se han mantenido en múltiples litigios para determinar la legalidad y procedencia de 619 elementos o vallas publicitarias de Impacto Urbano, ubicados en la vía pública desde el año 2000 al 2007, cuando fueron removidas.

Como consecuencia, han intervenido decisiones de los tribunales, siendo de las últimas la emanada de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que adjudicó a Impacto Urbano dos apartamentos propiedad del alcalde, valorados en RD$31 millones.

El acuerdo al que arribaron, y aprobó el Concejo, establece el término de los litigios, reinstalar los 619 elementos publicitarios o vallas removidas, y el pago de US$5 millones divididos en US$1 millón en un plazo no mayor de 15 días contados a partir de la ratificación, US$2 millones en dación de pago y transferencia del inmueble en un plazo de 60 días, y US$2 millones en 10 cuotas mensuales.

La abogada de Impacto Urbano, Rafaela Espaillat, explicó a DL que la sumatoria de los daños y perjuicios materiales, económicos y morales a la empresa, más los astreintes por cada día dejado de pagar por decisiones anteriores, ascendían a US$50 millones, pero se transó en US$5 millones.

"La sentencia dice que vuelvan a colocar los emplazamientos que ustedes (el Ayuntamiento) quitaron en 2007, ¿y dónde están? Ustedes los destruyeron, tienen que pagarlos", dijo Espaillat.

Consultado sobre la decisión, el regidor peledeísta Julián Roa, quien fue uno de los que emitió un voto disidente en la sesión del Concejo, manifestó que se opuso a la ratificación del contrato, porque no hay una sentencia condenatoria al pago de US$5 millones, y entiende que incluir un inmueble del Ayuntamiento es ilegal, por consistir en un bien público.

"Los acuerdos no pueden generar créditos que no existen en el Ayuntamiento", sostiene.

Al respecto, la abogada de Impacto Urbano no lo considera irregular. "No lo tenían líquido, y nosotros les aceptamos eso (el inmueble), que no era lo que debió haber sido (...) Eso no es de uso público, eso es de uso exclusivo del Ayuntamiento", aseguró.

El inmueble que se cederá en dación de pago, tiene una extensión superficial de 9,139 metros cuadrados.

Aunque el regidor perredeísta Waldys Taveras no precisó si existe una subvaluación del bien, informó a DL que cuando el Concejo aprobó el acuerdo, se sugirió realizar una nueva tasación.

Indicó que, además, se recomendó disminuir la cantidad de vallas en cuestión a 500, y extender los plazos para los pagos. "Obviamente saldrán de las arcas del Ayuntamiento, y hay que hacer una reformulación presupuestaria", dijo Taveras, quien lamentó la situación, y la atribuyó a una mala actuación del pasado Concejo.

"Tendrán Salcedo e Impacto Urbano que sentarse a conocer las modificaciones", dijo.

Compromiso

El acuerdo de entendimiento rubricado por el alcalde Roberto Salcedo e Impacto Urbano, en la persona de Miguel Sheppard, establece que "constituyendo un contrato con el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada, no podrán las partes desconocer las obligaciones contenidas en el mismo, ni podrán los tribunales derogarlo, ni desconocerlo en los aspectos que claramente constituyen las obligaciones pactadas en el mismo".

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