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El Consejo del Poder Judicial destituye una jueza del Tribunal de Tierras

El organismo afirma la parte favorecida por la magistrada actuó como su testigo

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El Consejo del Poder Judicial destituye una jueza del Tribunal de Tierras
Mariano Germán, pte. del CPJ

SANTO DOMINGO. El Consejo del Poder Judicial (CPJ) destituyó a la jueza del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de María Trinidad Sánchez, Ana Milady Hernández, a la que halló culpable de la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

El órgano de gobierno del Poder Judicial dispuso que la cancelada jueza no ocupe otra función pública en el ordenamiento judicial.

La decisión declara a la magistrada culpable de la violación a las disposiciones de los artículos números 44, 60, 66.2, 66.10 de la ley de Carrera Judicial, “por exhibir en su ejercicio una conducta que afecta la respetabilidad y dignidad de la función judicial, así como por ejercer indebidamente sus deberes, dejando de tutelar los derechos reconocidos constitucional y judicialmente en provecho de los ciudadanos”.

Planteó conoció un proceso que había adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, y no obstante esta situación los demandados fueron condenados al pago de un astreinte de RD$20,000 diarios, para obligarlos a ejecutar la decisión que ella estaba dictó en su contra.

Asimismo, la resolución le atribuye haber conocido el proceso que adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, con la finalidad de favorecer a un abogado, que luego hizo oír como testigo suyo a descargo en el juicio disciplinario.

El CPJ también le endilga la realización constantes movimientos bancarios, los cuales, a la vez son inconsistentes con el salario devengado por un juez de su categoría.

“Los movimientos bancarios son realizados a través de una ventanilla en la cual no se puede precisar quién realiza los depósitos en las referidas cuentas”.

Entiende que posee un patrimonio inconsistente con el sueldo que devenga un juez de primera instancia, sin justificación alguna.

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