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FINJUS dice que propuesta Ley de Partidos del PLD es un retroceso

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FINJUS dice que propuesta Ley de Partidos del PLD es un retroceso
Servio Tulio Castaños
SANTO DOMINGO.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) criticó hoy la propuesta de Ley de Partidos Políticos presentada por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por considerar que si se aprueba sería un retroceso democrático para el país

"Para FINJUS, la propuesta del PLD introduce cambios que desnaturalizan la función de los partidos políticos y de ser aprobados, significarían un importante retroceso en las reformas que se han introducido al nuevo diseño institucional de la política en el país y lo peor, no toman en consideración las aspiraciones y la conciencia democrática que ha ido ganando terreno en todos los sectores claves de la nación", dice la entidad.

FINJUS asegura que si dicha propuesta de ley prosperara se perpetuarían muchas de las situaciones actuales que es urgente corregir, como "la falta de transparencia y rendición de cuentas en el manejo de los fondos, las escasas oportunidades de participación de la mujer en el liderazgo de la vida político-partidaria, la poca idoneidad de los candidatos propuestos por los partidos, el mantenimiento de influencias y posiciones de favoritismo en el aparato estatal".

La entidad emite su consideración en un comunicado remitido a Diario Libre, firmado por su vicepresidente Servio Tulio Castaños y que se publica íntegro a continuación:

FINJUS expresa alta preocupación por limitaciones que presenta la propuesta Ley de Partidos del PLD

La sociedad dominicana ha expresado por diferentes vías la urgencia de que el Estado emprenda la reforma de la ley de partidos y agrupaciones políticas, normativa que ha sido identificada como clave para generar cambios que faciliten el control de la corrupción, la erradicación del clientelismo y el fortalecimiento de mecanismos de sanciones a quienes desnaturalizan el ejercicio de la política y el papel fundamental que juegan los partidos en la democracia.

Por ello, en FINJUS aplaudimos cada nueva propuesta dirigida a la creación del consenso social que permita la pronta adopción de una ley moderna de partidos políticos, especialmente cuando las mismas están sustentadas en los principios enunciados en la nueva Constitución del 2010 y en documentos importantes, como la Estrategia Nacional del Desarrollo, entre otros. Esos principios incluyen que los partidos desarrollen internamente mecanismos democráticos para la elección de sus autoridades, que fomenten una cultura de transparencia que impida la intromisión del crimen organizado, la corrupción política pública y privada en la elección de funcionarios y representantes públicos, y sobre todo, que propicie la más amplia participación social en la vida política nacional, con énfasis en los jóvenes y las mujeres.

Por todo lo anterior hemos analizado cuidadosamente la propuesta que ha presentado el Partido de la Liberación Dominicana, que recoge importantes cambios en las propuestas anteriores, en especial la auspiciada por la Junta Central Electoral.

Para FINJUS, la propuesta del PLD le introduce cambios que desnaturalizan la función de los partidos políticos y de ser aprobadas, significarían un importante retroceso en las reformas que se han introducido al nuevo diseño institucional de la política en el país y lo peor, no toman en consideración las aspiraciones y la conciencia democrática que se ha ido ganando terreno en todos los sectores claves de la nación.

No dudamos en afirmar que si esta propuesta de ley prosperara se perpetuarían muchas de las situaciones actuales que es imperante corregir: la falta de transparencia y rendición de cuentas en el manejo de los fondos, las escasas oportunidades de participación de la mujer en el liderazgo de la vida político-partidaria, la poca idoneidad de los candidatos propuestos por los partidos, el mantenimiento de influencias y posiciones de favoritismo en el aparato estatal y la baja calidad de la formación política en nuestro país, entre otras.

Un análisis de sus ejes principales refleja las graves contradicciones de la propuesta con el proceso de consolidación de la institucionalidad democrática, lo que es reconocido como una de las mayores esperanzas de cambio que se anidan en la sociedad dominicana.

En primer lugar, la propuesta desvirtúa la naturaleza de la ley de partidos en sí misma, ya que elimina varias áreas fundamentales en las que los organismos correspondientes deben supervisar y controlar a los partidos y agrupaciones políticas. De acuerdo a la propuesta, el objeto de la ley es regular la vida partidaria y establecer las normas para su constitución y reconocimiento para la participación electoral, suprimiendo la mención de aspectos claves como la autorización, el funcionamiento, la vigilancia y las sanciones aplicables a los partidos políticos en base a la Ley. De entrada, la ley quedaría en una nebulosa sobre las competencias y atribuciones de los órganos responsables del Estado en esta materia.

Consideramos que las funciones de los partidos deben ser estrictamente limitadas por la ley, garantizando que las actividades de los partidos tengan siempre como eje la representación efectiva de la ciudadanía. Al proponer la modificación del párrafo III del artículo 2, del documento de la JCE, que declara que los partidos, "en sus diferentes instancias, deben expresar la voluntad ciudadana, para servir al interés nacional y propiciar el bienestar colectivo y el desarrollo integral de la sociedad" deja abierta la posibilidad de que los partidos se dediquen a actividades que escapan a su ámbito de ejercicio, diluyendo la prohibición de que se involucren en acciones ajenas a su fin y que se encuentren expresamente prohibidas en el texto de la ley.

Lo mismo sucede cuando en la propuesta del PLD se elimina la enumeración explícita de los cargos que son incompatibles con el ejercicio de la actividad político partidaria, contenida en el artículo 3 (los militares o miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como los jueces del Poder Judicial. Tampoco podrán afiliarse a partido o agrupación política los funcionarios del Ministerio Público, los miembros y funcionarios de la Junta Central Electoral, del Tribunal Superior Electoral, y las Juntas Electorales), dejando a otras leyes la determinación de quiénes pueden o no dedicarse a dichas labores. La mención expresa de dichos cargos es importante para evitar los conflictos de intereses e incompatibilidades expresas que dejan abiertas las vías a prácticas clientelistas o que limiten o pongan en tela de juicio la independencia de ciertos poderes y órganos del Estado.

Aún más preocupante es la disposición que estipula que se reputará como renunciante al cargo de elección popular, el afiliado que renuncia al partido o la agrupación política que le ha presentado como candidato (artículo 5, párrafo II del Proyecto del PLD). Esta disposición es una violación clara y sumamente grave al texto constitucional, que en su artículo 2 estipula que "la soberanía popular reside en el pueblo, de quien emanan todos los poderes". Un funcionario elegido democráticamente se debe a la ciudadanía que lo ha designado para que lo represente en el ejercicio de determinadas funciones, jamás a intereses políticos partidarios o cualquier otra asociación.

Se diluyen las garantías de la democracia interna de los partidos.

La democracia interna sobre la cual debe sustentarse la conformación y funcionamiento de los partidos, por mandato expreso de la Constitución (artículo 216), se desvirtúa en la propuesta elaborada por el PLD. A lo largo del proyecto de ley, aparecen de forma sistemática disposiciones que limitan los derechos de los afiliados o militantes de los partidos a involucrarse activamente en los procesos de decisión sobre cuestiones técnicas, programas, candidatos y dirigentes. Su participación interna queda reducida a lo meramente organizacional, limitándose considerablemente su poder de decisión e intervención en las decisiones de dicha organización.

Ejemplo de esto son los cambios que introducen en el artículo 21, numeral D de la propuesta de la JCE, que vulneran los derechos al sufragio activo y pasivo (elegir y ser elegido), consagrados en nuestra Constitución en los artículos 75, numeral 2 y en el 74, numeral 1, al limitar el ejercicio del derecho de las bases de los partidos en los procesos de selección de sus líderes.

Esto último está claramente expresado en su propuesta de limitar la renovación de los liderazgos a lo interno de los partidos y concentrando los poderes de control y decisión en sus órganos de dirección, como aparecen en las modificaciones que introducen al artículo 22 y la eliminación del artículo 23 del proyecto de la JCE. Van más lejos, pues proponen la eliminación de la obligación de que las elecciones internas en los partidos se realicen mediante un voto libre y secreto de los afiliados.

Llama también la atención la renuencia expresada en la propuesta de permitir que la JCE cumpla con su función de supervisar los procesos electorales internos de los partidos, lo que es un mandato constitucional, recogido en su artículo 212, numeral 4. Esto se hace evidente luego de la lectura de las modificaciones que realizan, al eliminar el artículo 33 de la propuesta de la JCE; "Las elecciones primarias internas son el instrumento que sustituye o son equivalentes a las asambleas de electores y de convenciones para la selección de candidatos o candidatas a ser postuladas a cargos de elección popular y constituyen un proceso de votación que debe tener lugar en la etapa final de la precampaña" y el artículo 34, proponiendo que "los partidos y agrupaciones políticas escogerán los candidatos a cargos de elección popular atendiendo a los mecanismos de selección que establezcan sus estatutos, sean asambleas de electores, convenciones, congresos o elecciones primarias internas", lo que deja al libre albedrío de los partidos el establecimiento de las normas en este sentido y dejando fuera a la JCE en su función consultiva en esta materia, con lo que se mantiene la situación actual que propicia que las direcciones partidarias realicen todas las acciones encaminadas a decidir sobre la elección interna desconociendo la voluntad de las bases.


Participación y posición de liderazgo de las mujeres

Una de las áreas donde la propuesta del PLD muestra mayor contradicción con la constitución y las aspiraciones de cambio de la sociedad dominicana es en lo relativo a las enmiendas que plantean al artículo 24.F del documento de la JCE sobre el Derecho de Participación de la Mujer que reza: "Los partidos y agrupaciones políticas deben desarrollar los esfuerzos necesarios para incorporar a las mujeres plenamente a la actividad política", ya que proponen eliminar todo lo que sigue a continuación: "Es obligatorio que los organismos de dirección nacional de los partidos estén compuestos e integrados por una representación no menos de un treinta y tres por ciento (33%) de mujeres. La presentación de candidaturas a cargos públicos electivos debe respetar la cuota electoral de la mujer consagrada en la Ley Electoral". Parecería que la intención de esta propuesta es limitar la participación de las mujeres en la política, propiciando la discriminación de facto. Esta propuesta de eliminación no es solo inconstitucional, sino que atenta contra los tratados y compromisos internacionales asumidos por el país. Este mismo patrón se repite en los cambios propuestos a los artículos 25.B. y la eliminación de los párrafos del artículo 42.


Transparencia y rendición de cuentas

La Constitución asigna a la JCE la facultad de velar que los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de campañas y que las mismas se realicen con transparencia en el manejo de los recursos públicos que se ponen a su disposición, al tiempo que se limita los mecanismos ilegales de financiamiento en base a fondos del crimen organizado y la corrupción. Por ello, la JCE debe tener la facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación, tal como lo recoge el artículo 212 de la Constitución.

En el proyecto de ley que analizamos se restringen reiteradamente las facultades de la JCE en esta materia. Por ejemplo, en el artículo 6 se propone eliminar la obligación de que los partidos le comuniquen a dicho órgano un duplicado del padrón del partido que debería mantenerse actualizado constantemente. Aún más, tampoco se establece una fecha para realizar dicha acción, dejando a discrecionalidad del partido su ejecución con las consecuencias que esto traería. Esto va muy de la mano con las modificaciones que se realizaron sobre el artículo 48, que otorgaría un marco y un plazo para exigir cuentas sobre las elecciones internas del partido, buscando evitar un hecho frecuente en la política dominicana, es decir, que se alarguen los conflictos partidarios sobre este tema.

Otro de los problemas que persigue atacar la ley de partidos políticos es el que versa sobre el manejo de los fondos públicos de los partidos, así como la transparencia en el origen de los fondos privados. En este sentido, a través de todo el proyecto del PLD se hace clara la resistencia que se opone a que los partidos sean fiscalizados por la JCE, en clara violación a la Constitución.

Contradiciendo lo dispuesto en la Constitución, la propuesta del PLD incluye la eliminación del numeral "J" del artículo 11 del documento de la JCE que propone que cada partido debe entregar "El presupuesto de ingresos y gastos del partido o agrupación política, cada año, hasta la fecha de las próximas elecciones generales, con indicación detallada de las fuentes de los ingresos, los cuales estarán avalados y certificados por un Contador Público Autorizado (CPA)". Es evidente que en este punto descansa la nueva cultura de transparencia que la sociedad aspira en el funcionamiento de los partidos políticos. Tratar de que la sociedad no conozca quiénes han contribuido al financiamiento de las campañas de los partidos representa un retroceso en el camino de la lucha por una democracia fortalecida.

Asimismo nos parece inconcebible la propuesta del PLD de eliminar el artículo 19.i del documento de la JCE que prohíbe "imponer o aceptar requerimientos o deducciones de salarios a los empleados públicos o de empresas particulares, aun cuando se alegue que son cuotas o donativos voluntarios", lo que viola disposiciones del Código de Trabajo y que históricamente ha sido considerado un mecanismo irritante usado por los partidos en el poder de manera compulsiva.

Otra propuesta socialmente inaceptable la constituye la de eliminar el párrafo III del artículo 53 que "prohíbe el uso de recursos públicos provenientes de cualquiera de los poderes e instituciones del Estado, incluyendo los Ayuntamientos municipales, para financiar actividades de rentabilidad electoral particular, inclusive aquellas que se deriven de inauguraciones oficiales de obras construidas por cualquiera de sus instancias durante el periodo correspondiente a seis (6) meses antes del día de las elecciones generales convocadas para cualquiera de sus niveles". Esta propuesta implica mantener vigente una serie de odiosas y discriminatorias prácticas que permiten al partido en el gobierno, cualquiera que fuese, aprovechar de manera ilegal las actividades del Poder Ejecutivo en beneficio propio.

La propuesta del PLD de eliminar el artículo Art. 55, párrafo II del documento de la JCE que obliga a que "durante los primeros diez (10) días del mes de febrero de cada año, los partidos y agrupaciones políticas con vocación para acceder al financiamiento público, presentarán, so pena de perder tal facultad, un presupuesto general, no desglosado, conteniendo los programas a desarrollar."

Esta propuesta de eliminación parece manifestar su disposición de que se continúe dejando a la libre discreción de los partidos la rendición de cuentas sobre los fondos públicos, en contradicción con la aspiración popular reiteradamente expresada en foros y encuestas. Esta misma tendencia se expresa en sus cambios al párrafo del artículo 61 que reza: "La Junta Central Electoral no podrá entregar ninguna partida que corresponda a un partido o agrupación política determinada, si este o esta no le ha presentado el informe semestral al que se refiere el presente artículo".

Peor mensaje sobre su compromiso con la transparencia se refleja en su idea de que se elimine el numeral c del artículo 62 que plantea "C. Llevar un registro de contribuyentes, el cual contendrá los nombres y apellidos de los contribuyentes, así como la cédula de identidad y electoral, la dirección y el monto de la contribución. Este registro será visado por la Junta Central Electoral cuando lo considere pertinente", así como del punto 4 del párrafo II del artículo 64 que enuncia: "Registro de contribuyentes, el cual contendrá los nombres y apellidos de los mismos, así como la cédula de identidad y electoral, la dirección y el monto del o los aportes y contribuciones". Al limitarse la obligación de los partidos de informar sobre sus donantes, se dejaría abierta una ventana para que fondos provenientes de actividades ilícitas pudieran permear las elecciones y con ello, dañar la calidad de la democracia.


Amenazas sobre el derecho de defensa

Aunque se reconoce como válido que los partidos puedan imponer sanciones disciplinarias a sus afiliados cuando éstos cometan acciones que violenten los principios de una ley moderna de partidos políticos, no debe estimularse que dichas agrupaciones puedan crear sanciones adicionales por vía de sus estatutos o reglamentos a las ya establecidas por ley, como parece ser que pretenden las modificaciones del PLD al documento de la JCE en su artículo 18.f

Por otro lado, la eliminación del párrafo II del artículo 24 implica altos riesgos de violación al derecho de defensa, consagrado en el artículo 69 de la Constitución porque no queda clara la existencia de un doble grado de jurisdicción. Si bien en el numeral D) del artículo 24 establece la existencia de un doble grado de jurisdicción, este se ve reforzado por las garantías del párrafo II, que en la propuesta del PLD queda eliminada.

No se establecen requisitos mínimos que garanticen la idoneidad de los candidatos para las elecciones internas

Otro aspecto que la propuesta del PLD elimina es el artículo 47 del documento de la JCE. Al hacer esto quedarían suprimidas del texto objeto de nuestro análisis los requisitos mínimos con los que deben cumplir los candidatos a las elecciones internas del partido, a saber:

"a) Que él o la aspirante a la nominación correspondiente esté en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos; b) Que cumpla a plenitud con los requisitos que establecen la Constitución y la leyes para ostentar un cargo de elección popular al que se aspira alcanzar; c) Que tenga un tiempo de militancia o permanencia mínimo al Partido o agrupación política, si así estuviere consignado en los estatutos orgánicos del Partido o agrupación política por la que aspira a postularse; d) Presentar a la autoridad competente de la Junta Central Electoral, directamente o a través de la alta dirección del Partido o agrupación política que lo postula, constancia escrita de la Prueba Antidoping, realizada en un laboratorio de reconocida solvencia moral y profesional."

Estos requisitos básicos son de suma importancia para la transparencia del certamen electoral, puesto que, como ya hemos aclarado, los partidos políticos juegan un rol importantísimo en la democracia de nuestro país, siendo ellos la principal institución de la que provienen los funcionarios y dirigentes del Estado. Esto hace necesario que desde un primer momento, se tomen las medidas necesarias para asegurar que el posible candidato cumpla con estas condiciones básicas.

Finalmente, para FINJUS es imprescindible que el proyecto de ley sobre los partidos y agrupaciones políticas debe ser una herramienta que permita ejercer un efectivo control de los mecanismos internos de dichas entidades, en aspectos tales como el financiamiento de las estructuras y campañas partidarias.

Como en toda sociedad democrática, es necesario que la promulgación de una ley de esa naturaleza sea producto de un consenso social, que involucre de manera particular a sus principales actores. Sin embargo, su contenido debe ser coherente con el ordenamiento jurídico. En sentido general debe ser un instrumento para estimular el cambio de las debilidades y deficiencias prevalecientes.

Por lo anterior, al tiempo que reconocemos la importancia de que el proyecto que hemos analizado se haya presentado al debate, llamamos a todos los sectores sociales comprometidos con el fortalecimiento de la democracia, a seguir insistiendo en una ley de partidos que contribuya al ejercicio de la democracia interna y la promoción efectiva de valores como la transparencia y la lealtad constitucional en todo nuestro sistema democrático.


Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

16 de septiembre de 2014
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