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El Tribunal Superior Administrativo da “luz verde” al proceso de licitación de plantas a carbón

Presidenta del tribunal ordena levantamiento de medida cautelar

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El Tribunal Superior Administrativo da “luz verde” al proceso de licitación de plantas a carbón
La presidenta del Tribunal Superior Administrativo, Delfina de León Salazar.

SANTO DOMINGO. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) dejó sin efecto la suspensión del proceso de licitación para la construcción de dos plantas a carbón mineral.

La presidenta del tribunal de jurisdicción nacional, Delfina de León Salazar, ordenó el levantamiento de la medida cautelar otorgada mediante la sentencia No.0055-2014, del 13 de agosto pasado.

La magistrada declaró válida, por cumplir con los requerimientos, la solicitud interpuesta por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y la empresa Odebrecht-Tecnimont, en contra de las entidades Gezhouba Group Company Limited CGGC y Consorcio Impe, C. por A.

Afirma que los elementos de pruebas que reposan en el expediente dan cuenta de que también en la especie han variado los presupuestos o circunstancias que motivaron la suspensión provisional del procedimiento de licitación pública internacional.

Asimismo, que la aparente vulneración a los intereses públicos en juego que pudo advertir en su momento el tribunal, en virtud de las inconsistencias constatadas en el referido procedimiento, a la fecha, atendiendo a la situación de hecho acaecida en el caso, quedan reveladas tales variaciones. Consideró “que en la especie se ha podido probar que la medida cautelar de suspensión de la licitación es la que ha tenido mayor impacto negativo en el interés público”.

“Por tanto, al encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 7, párrafo II de la Ley No.13-07, de fecha 5 de febrero de 2007, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, se impone ordenar el levantamiento de lo ordenado en la misma”.

Plantea que a partir de la glosa procesal y los argumentos esgrimidos por las partes “advertimos incongruencias para la ejecución de la medida adoptada mediante sentencia No. 0055-2014, de fecha 13 del mes de agosto del año 2014”.

Estima que Gezhouba Group Company Limited CGGC, al momento de valorar quién sería el adjudicatario de la licitación internacional, no podía ser tomada en cuenta, “pues se encontraba descalificada conforme a los criterios de la Comisión de Licitación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, por lo que en apariencia resulta improbable que esos resultasen adjudicatarios si el proyecto presentado por éstos no satisface las exigencias de la antedicha comisión”.

Además, que toda medida cautelar, a parte de ser provisional, es una decisión condicionada por las circunstancias de las cuales se acuerda, y por eso es modificable.

La carta

El 2 de este mes, la CDEEE depositó en el tribunal un inventario de documentos, entre los cuales figuran la posición de Gao Shoujian, encargado de la Oficina de Desarrollo Comercial de la República de China Popular en el país, indicando que la licitación de plantas a carbón es una “página cerrada” para su gobierno y que reconoce la autenticidad de la comunicación remitida por la empresa Gezhouba Group Company Limited CGGC, donde esta última entidad niega haber autorizado que se impusieran acciones en contra del proceso.

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