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Anulan el cobro por el registro de actos

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Anulan el cobro por el registro de actos
Palacio de Justicia.

SANTO DOMINGO. Las disposiciones de la Ley No. 2334, sobre Registro de los Actos Civiles, Judiciales y Extrajudiciales, que establecen el cobro del tributo por concepto de registro, fueron declaradas no conformes con la Constitución de la República.

El Tribunal Constitucional (TC) plantea que, tomando como parámetro que el hecho generador de ese cobro está fundamentado en la contraprestación de un servicio, el cual radica en el registro de los actos indicados, a los fines de darles fecha cierta, es evidente que se trata de una tasa.

Mediante sentencia TC/0339/14, anuló los artículos 13 y 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32 y 42 de la Ley núm. 2334-1885, sobre Registro de los Actos Civiles, Judiciales y Extrajudiciales.

Entiende que por contravenir los artículos 40.15 y 69 de la Constitución, por violentar la tutela judicial efectiva y el principio de razonabilidad.

Difiere los efectos de la inconstitucionalidad decretada al primero de enero de 2017. Esos actos que deben ser registrados son los que contienen obligación, descargo, condenación, colocación, liquidación de sumas o valores, transmisión de propiedad, usufructo o goce de bienes mobiliarios o inmobiliarios.

El TC sostiene que las disposiciones legales que están siendo atacadas gravan el registro de los actos civiles, judiciales y extrajudiciales, por cuanto la necesidad de registro de los documentos a ser utilizados en los tribunales es a los fines de hacerlos oponibles a terceros y no se aplica a documentos comunes a las partes en causa.