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Tribunal Constitucional : El Ejecutivo no puede interferir en otros poderes

La alta corte decidió una petición de la Junta Central Electoral

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Tribunal Constitucional : El Ejecutivo no puede interferir en otros poderes
La Junta Central Electoral.

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) consideró que las actuaciones administrativas de los órganos que tienen autonomía constitucional, como el caso de la Junta Central Electoral (JCE), no pueden estar sujetas al control administrativo o financiero ejercido por una dependencia del Poder Ejecutivo u otra instancia infraconstitucional.

Advierte que eso procura debilitar la potestad que tiene esa entidad para reglamentar los asuntos de su competencia o las acciones que de ella se deriven.

La alta corte fijó su criterio en el conocimiento de la acción de un conflicto de competencia interpuesta por el presidente de la JCE, Roberto Rosario contra el Poder Ejecutivo, que actúa a través de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), dependencia del Ministerio de Hacienda. “La autonomía constitucional implica que las decisiones de la Junta Central Electoral, adoptadas según su régimen normativo propio, al igual que cualquier otro órgano extrapoder, ponen fin a la vía administrativa”.

Establece que por lo tanto, ningún órgano del Poder Ejecutivo puede, en el ejercicio de sus facultades legales, interferir en las decisiones de los otros poderes públicos y órganos constitucionales autónomos, cuando estos intentan aplicar normas que no afectan la Constitución y la transparencia con que deben desempeñar sus funciones.

La sentencia TC/0305/14, indica que esa facultad conlleva la potestad de decidir todo lo relativo a sus actos, entre los cuales pueden mencionarse la regulación de los derechos y deberes de sus servidores públicos, mediante el establecimiento de normas que garanticen la idoneidad y estabilidad en el empleo, la remuneración, contratación, retiro y jubilación de sus servidores.

También lo relativo al sistema de contratación de bienes, obras y servicios que se realicen en el marco de los principios legales vigentes y de la moral administrativa.

Sostiene que ello no significa que sus actuaciones se encuentren exentas de control, porque la propia Constitución los lineamientos para que sus actividades administrativas, al igual que las de los otros órganos constitucionales, estén sometidas a supervisión y control.