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El juez Moscoso Segarra basó su decisión en la doble persecución contra Félix Bautista

Dice elementos de prueba eran de otra acusación

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El juez Moscoso Segarra basó su decisión en la doble persecución contra Félix Bautista
El juez de la SCJ, Alejandro Moscoso Segarra. | Fotografo: Luis Gómez

SANTO DOMINGO. El juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, Alejandro Moscoso Segarra, consideró que en el caso del senador Félix Bautista, el principio de la doble persecución implica que ninguna persona puede ser encausada más de una vez por la comisión de un mismo hecho.

Plantea que la importancia de esta garantía es de tal relevancia, que no sólo se encuentra contenida en la Constitución y legislación, sino también en los convenios y tratados internacionales de los cuales República Dominicana es signataria.

En la motivación de su Resolución núm. 544-2015, en el que otorga un Auto de No Ha Lugar a Félix Bautista y otros seis acusados de presunta corrupción y lavado de activos, por parte de la Procuraduría General de la República, indica que esencialmente esa garantía trata de evitar que el Estado, con todos sus recursos, abuse de su poder y realice más de un intento por obtener la condena de una persona por la comisión de un supuesto delito por los cuales ha respondido, causándole así un estado de incertidumbre e inseguridad.

Considera que pudo comprobar que la decisión de archivo definitivo emitido en el 2012 por la propia Procuraduría General de la República contiene los mismos hechos que la actual acusación.

Detalla que esta se reduce a todas supuestas conductas o maniobras fraudulentas supuestamente cometidas por el legislador mientras se desempeñaba como director de la Oficina de ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), para enriquecerse de forma ilícita.

Cita que las pruebas utilizadas a raíz de la primera persecución forma parte de los elementos probatorios en que se sustenta la actual acusación, “tal como se puede verificar en la resolución dictada al efecto por este Juzgado”.

“El principio de la doble persecución, como su nombre lo indica, implica que ninguna persona puede ser perseguida más de una vez por la comisión de un mismo hecho”.

El magistrado valoró que para que una acusación sea exitosa se requiere que el acusador sustente en pruebas lícitas y que éstas sean suficientes para probar ante los tribunales los hechos que se imputan.

“En este caso, el Ministerio Público reunió varias pruebas, muchas de ellas en violación a la ley, tal como es el caso de los informes financieros, ocho de los cuales fueron requeridos a la Superintendencia de Bancos sin autorización judicial, y dos fueron obtenidos mediante autorización de jueces incompetentes”.

Asimismo, afirma que se produjeron informes periciales sobre las sociedades, inmuebles y las cuentas, violando los procedimientos para designar peritos.

Además, detalla que se pretendió introducir interrogatorios previos, en violación al principio de oralidad que rige el juicio pretendido.

“Además de la ilegalidad de las referidas pruebas, el acusador caracterizó conductas como tipos penales sin aportar las pruebas que le dieron fundamento a esas pretensiones”.

Recalca que tal es el caso de la imputación de desfalco, en la que entiende no se aportó la auditoría de la Cámara de Cuentas, elemento indispensable para poder hablar de ese delito en República Dominicana, por mandato constitucional y legal.

La declaración jurada

El juez destaca que enriquecimiento ilícito significa que no hay forma de acreditar que el agente público ha cometido tal o cual delito anterior, sin embargo aparece el incremento de su patrimonio.

Plantea que no puede el acusador pretender encausar por enriquecimiento ilícito y lavado de activos, si no muestra prueba al tribunal de que el incremento patrimonial tenga su origen en un hecho delictivo o ilícito.

Moscoso Segarra es de criterio que sobre los procesados no se han presentado medios de prueba serios, suficientes y vinculantes para admitir la acusación presentada en su contra y en consecuencia, traducirles a un juicio por los tipos penales atribuidos ni otros que se les asemejen.