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Código Procesal Penal

Reforma Procesal Penal.  Artículos 436 y 437 

Artículo 436.

Este artículo forma parte del libro IV sobre la ejecución de la sentencia penal que, como se sabe, está bajo el control del Juez de Ejecución de la Pena. Originalmente el artículo disponía que al condenado sólo podían aplicársele las restricciones expresamente dispuestas por “la sentencia irrevocable y la ley”, gozando el condenado de los derechos consagrados en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales. El legislador en el proyecto de ley de reforma del CPP hizo una modificación prácticamente de forma de esta última parte para que diga: “...restricciones que las que expresamente dispone la decisión del juez competente y la ley.”

Artículo 437.

Este artículo establece la competencia del Juez de Ejecución de la Pena la cual se contrae a ejercer el debido control del cumplimiento de las sentencias condenatorias así como resolver todas las cuestiones que pudieran resultar de dicha ejecución. El legislador, en su proyecto de ley, agregó de modo expreso en el primer párrafo del artículo que el Juez de Ejecución de la Pena también “vela por el respeto de los derechos del condenado”.

El legislador, en su proyecto de ley de reforma del CPP, además, añadió al artículo, tres nuevos párrafos, los cuales fueron a su vez observados por el Poder Ejecutivo. Veamos una y otra modificación:

Un primer párrafo agregado por el legislador dispone:

“El juez de ejecución de la pena no tiene competencia para decidir sobre ningún pedimento que haga el privado de libertad por resolución o sentencia que no haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.”

El Poder Ejecutivo en su observación le agregó la siguiente disposición a este párrafo:

“En estos casos es competente el juez o tribunal apoderado de lo principal.”

El legislador le agregó además los siguientes dos párrafos al artículo:

“Supervisa la ejecución de la pena de arresto domiciliario, dispone la modalidad de su cumplimiento y todas las demás medidas que sean necesarias.

Las decisiones del juez de la ejecución no contravendrán las competencias que para la administración del sistema penitenciario, las leyes reconocen a la Dirección General de Prisiones.”

El Poder Ejecutivo en su observación agregó a este último párrafo lo siguiente:

“Sin perjuicio de la obligación, acordada por la Constitución a los jueces, de salvaguardar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.”

En el próximo CPP transcribiremos las razones aportadas por el Poder Ejecutivo para observar las modificaciones hechas por el legislador en su proyecto de ley de reforma del CPP.

Cualquier pregunta o comentario dirigirlo a: gmorenocpp@gmail.com