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Senado, CD, PGR y FNP debaten en TC acción contra reforma constitucional

La Procuraduría General pide que sea declarada inadmisible

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Senado, CD, PGR y FNP debaten en TC acción contra reforma constitucional
Marino Vinicio Castillo, Vinicio Castillo Semán y Juárez Castillo Semán exponen su recurso. (LUIS GÓMEZ)

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional otorgó un plazo de cinco días a la Fuerza Nacional Progresista (FNP) con el propósito de que presente un escrito justificativo de sus conclusiones con relación a la acción directa de inconstitucionalidad en contra de la Ley 24-15 que declaró la necesidad de reformar la Constitución

La alta corte también concedió igual plazo al Senado de la República, a la Cámara de Diputados y a la Procuraduría General.

El tribunal adoptó la decisión luego de escuchar las conclusiones de los accionantes del Congreso Nacional y del Ministerio Público.

“Vencido este plazo múltiple, amplio y generoso, a los fines de asegurar el debido proceso, el tribunal, en virtud de lo establecido en los artículos 41 y 43 de su ley orgánica y de los procedimientos constitucionales, considerará el presente caso en estado de fallo”, dijo su presidente, Milton Ray Guevara.

El jurista Marino Vinicio Castillo, el diputado Vinicio Castillo Semán y el abogado Juárez Castillo Semán solicitaron al TC acoger la acción directa de inconstitucionalidad y declarar la nulidad de la ley que declaró la necesidad de reformar la Carta Magna por ser violatoria a la Ley Sustantiva que establece la figura del referendo aprobatorio para su modificación.

Considera que viola los artículos 2, 124 y 127 de la ley sustantiva, que establecen los principios de soberanía popular, la no reelección consecutiva. En tanto, los abogados del Senado, Luis Miguel Pereyra, Olivo Rodríguez Huertas, Cristóbal Rodríguez, Manuel Galván y Nassef Perdomo pidieron que se declare inadmisible por carecer de objeto, “puesto que la ley impugnada ha dejado de surtir efectos tras la aprobación de la reforma constitucional”. Asimismo, por carecer los accionantes de legitimidad y legitimación procesal activa para actuar en la especie, “en la medida que no pudieron mostrar la afectación de ningún interés a título personal ni del partido político que figura como accionante”.

También plantean falta de claridad, certeza, especificidad y pertinencia en la conjugación de la acción, requisitos que definió como indispensables.

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