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Tribunal Constitucional dice solicitudes suspensión buscan impedir procesos

En principio, no procede la suspensión de las decisiones recurridas

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Tribunal Constitucional dice solicitudes suspensión buscan impedir procesos
Los jueces del Tribunal Constitucional. | Fotografo: Nehemias Alvino

SANTO DOMINGO. Frente a las constantes acciones que procuran detener sentencias irrevocables, el Tribunal Constitucional (TC) advirtió que la figura de la suspensión de las decisiones jurisdiccionales no puede convertirse en una herramienta para impedir que los procesos judiciales lleguen a su conclusión.

En su sentencia TC/0149/15, consideró que es necesario que se demuestre fehacientemente la posibilidad de ocurrencia de un daño irreparable.

La alta corte expuso que en 22 decisiones ha mantenido su criterio de que, en principio, no procede la suspensión de las decisiones recurridas, cuando las mismas contengan condenas de naturaleza puramente económica, en el entendido de que el eventual daño que produciría su ejecución resultaría reparable con la restitución de las cantidades ejecutadas.

Sostiene que ha establecido que la suspensión es una medida de naturaleza excepcional.

“Así, el principio es la ejecución de las decisiones jurisdiccionales que han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Tal excepcionalidad obedece a la necesidad de proteger la seguridad jurídica que acompaña las decisiones definitivas emanadas de los tribunales de la República”.

Indica que la suspensión de las decisiones jurisdiccionales recurridas, como todas las demás medidas cautelares, procuran la protección provisional de un derecho o interés para que, si finalmente la sentencia de fondo lo llega a reconocer, su reivindicación no resulte imposible o de muy difícil ejecución.

El caso se trata sobre una demanda en cobro de pesos que fue acogida en perjuicio de un demandante, el cual alega que la ejecución de la sentencia podría causarle daños irreparables, en razón de que supuestamente es el producto de un fraude, lo que ha provocado la apertura de un proceso penal contra la parte demandada.

Sin embargo, el TC dice que en el curso de su instancia, la parte demandante no depositó ninguna prueba o documento que justifique dichos argumentos.

“La ejecución de una sentencia cuya demanda no coloca al condenado en riesgo de sufrir algún daño irreparable debe ser, en principio, rechazada en sede constitucional”, indica.

El TC dice que ese criterio ha primado en una lista de sentencias puestas como ejemplo para adoptar la decisión con respecto a la petición de suspensión de la No. 720, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el 18 de julio de 2014.

Cita las decisiones TC/0040/12, TC/0097/1 TC/0098/13, TC/0151/13, TC/0207/13, TC/0213/13, TC/0214/13 y TC/0219/13, entre otras.