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FINJUS advierte es ilegal que AMET venda vehículos retenidos

Dice corresponde a los ayuntamientos a través de subasta pública, cuyo sobrante, tras cubrir el importe de dichos servicios, será entregado al dueño del vehículo

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FINJUS advierte es ilegal que AMET venda vehículos retenidos
La Finjus dice que venta de vehículos retenidos corresponde a los ayuntamientos en subastas públicas, cuyo sobrante, tras cubrir el importe de dichos servicios, será entregado al dueño del vehículo (DIARIO LIBRE/ARCHIVO)

SANTO DOMINGO. La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) advirtió que la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), conjuntamente con el Ministerio Público, violarían la norma de tránsito y la Constitución de la República al disponer la venta a particulares de los vehículos de motor y motocicletas que están en los centros de retención si los propietarios, en un plazo de 21 días, no se presentan a retirar sus unidades.

Finjus sostiene que a quien le corresponde disponer la eventual venta de vehículos en esa condición sería a los municipios o ayuntamientos, conforme a la Ley número 241 del 28 de diciembre de 1967, sobre tránsito de vehículos, en su artículo 92, y a través de subasta pública.

“Cualquier sobrante que resultare de la subasta (que hagan los ayuntamientos o municipios), luego de cubrir el importe de dichos servicios, será entregado al dueño del vehículo según aparezca en los registros de la Dirección General de Impuestos Internos. Si el pago no pudiere ser efectuado a dicho dueño dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la subasta y no fuere reclamado por éste, dicho sobrante ingresará a los fondos generales del ayuntamiento correspondiente”, aclara Finjus.

FINJUS explica que si la AMET y el Ministerio Público insisten en hacer la venta, la harían al margen de la normativa en materia de tránsito y sería, además, violatoria a los preceptos establecidos en el artículo 148 de la Constitución referentes a la propiedad privada.

Recordó, asimismo, que el Tribunal Constitucional determinó, en la Sentencia TC/0021/15, que el castigo dispuesto para los infractores a la ley de tránsito es la multa penal como sanción, no así la retención de los vehículos.

Agregó que el Tribunal Constitucional recordó, sin embargo, que existen excepciones en las cuales las incautaciones de un vehículo son factibles, tales como: a) si no tiene matrícula; b) si transita con una placa que no le pertenezca; c) si altera o borra el número de chasis; y d) si exhibe una placa no prescrita por ley.

“La remoción de vehículo estacionado en lugares prohibidos, es la única causal que la ley prevé para vender los vehículos, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento establecido”, concluye Fijnus en su comunicación de prensa.

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