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Poder Ejecutivo da a conocer proyecto de reglamento de aplicación de Declaración Jurada de Patrimonio

Busca socializar la propuesta de reglamento para presentar patrimonio

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Poder Ejecutivo da a conocer proyecto de reglamento de aplicación de Declaración Jurada de Patrimonio
César Pina Toribio, consultor jurídico del Poder Ejecutivo, presentó la pieza para ser discutida y socializada, antes de su aprobación.

SD. El Poder Ejecutivo dio a conocer un proyecto de reglamento de aplicación de la Ley No.311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio, con el objetivo de viabilizar una adecuada ejecución de la norma.

La pieza, que consta de 37 artículos, fue dada a conocer por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, con el propósito de originar un debate en torno a su contenido.

El artículo 32 establece como una consecuencia jurídica a la inobservancia de presentar la DJP, la abstención del pago de las remuneraciones que le puedan aplicar al funcionario público obligado hasta que el mismo haya cumplido.

Para ello, la Cámara de Cuentas notificará a la Tesorería Nacional, en cualquier momento, de la inobservancia de presentar la DJP, el cargo y los nombres de los funcionarios obligados que no han presentado, a fin de que se abstenga de emitir los pagos de los sueldos hasta tanto le notifique que los mismos han cumplido con su presentación de manera satisfactoria.

“Cuando los pagos lo haga otro organismo o persona que no sea el Tesorero Nacional, la Cámara de Cuentas notificará a dicha institución, a fin de que cumpla con la obligación indicada”.

Mientras que la primera disposición transitoria contenida en el artículo 33 del proyecto de reglamento dispone que los funcionarios que fueron designados en sus cargos con posterioridad a la promulgación de la Ley No.311-14, tendrán la obligación de presentar una DJP, bajo los requisitos actuales, cuando la Cámara de Cuentas de la República Dominicana convoque a un llamado de actualización, el cual será publicado en periódicos de circulación nacional y en su página web.

El transitorio No.35 dice que los funcionarios que han presentado su DJP, por ante la Tesorería Nacional, o cualquier otra institución pública, después de la entrada en vigencia de la Ley No.311-14, están en la obligación de presentar una nueva declaración patrimonial, bajo el formato y los requerimiento de la norma, cuando la Cámara de Cuentas convoque a un llamado de actualización, que será publicado en periódicos de circulación nacional y en su página web.

El artículo 36, párrafo dos, deroga el 7, del Decreto No.486-12, del 21 de agosto de 2012, respecto de las funciones de la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental, para solicitar y requerir directamente a los funcionarios públicos las declaraciones juradas de patrimonio.

El proyecto indica que la Ley No.311-14, ha delegado en el Poder Ejecutivo el dictamen de su Reglamento, para su correcta y efectiva aplicación, lo que implica aclaraciones, respecto de los sujetos obligados a presentar declaración jurada de patrimonio, su modalidad, contenido de la misma.

También su procedimiento, y en sentido general, facilitar la interpretación de dicha ley y determinar el alcance de los conceptos jurídicos y técnicos de la norma.

Asimismo, que a los fines de proveer a la Ley No.311-14, de una reglamentación que facilite su aplicación frente a los entes relacionados, se organizó, a cargo de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, un procedimiento de consulta pública que permitiera a los diversos sectores de la sociedad someter sus pareceres y sus consideraciones sobre la aludida reglamentación.

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