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TC falla un recurso de amparo contra FENABANCA

SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional, rechazó un recurso de amparo a la Federación Nacional de Bancas de Loterías (FENABANCA) sometido contra la concesionaria de la Loteria Electrónica CECOIN/LEIDSA.

La sentencia reconoció los derechos de LEIDSA sobre sus propios productos y la facultad para conceder autorizaciones a las terceras empresas que considere puedan usar y comercializar sus productos o servicios (sorteos de loterías privadas).

Asimismo establece que las empresas concesionarias de sus propias loterías privadas “son las únicas con derecho para conceder o no autorización a terceras empresas, consorcios de bancas o personas para que puedan comercializar sus propios productos”.

Además señala que tal actuación no constituye una violación al “derecho de igualdad” que reclamaba FENABANCA.

La Federación Nacional de Bancas de Lotería (FENABANCA) sometió un recurso de Amparo contra la concesionaria de lotería electrónica privada CECOIN/LEIDSA.

De acuerdo con las normas legales, “solo los titulares de concesiones del Estado y titulares o licenciatarios autorizados, pueden usufructuar los sorteos de las loterías privadas y explotar comercialmente las mismas”, dice la sentencia,

TC/0197/ 15 del 4 de agosto del 2015.

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