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Guillermo Caram dice que agresión del ADN por anfiteatro Nuryn Sanlley va más allá de lo sónico

Señala otras violaciones a la ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales pasibles de demanda

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Guillermo Caram dice que agresión del ADN por anfiteatro Nuryn Sanlley va más allá de lo sónico
Guillermo Caram, exgobernador del Banco Central. (FUENTE EXTERNA.)

SANTO DOMINGO. El exgobernador del Banco Central y dirigente reformista, Guillermo Caram, afirmó que la agresión al Parque del Conservatorio (antiguo Parque Zoológico) va más allá de lo sónico con el anfiteatro Nuryn Sanlley por lo que sostiene que en la demanda incoada por un grupo de ciudadanos podrían incluir otros delitos contra el medio ambiente como las alteraciones, daños o perjuicios para los destructores de árboles, y la potencial alteración de cuevas y cavernas subterráneas, entre otros.

El exfuncionario y dirigente político emitió sus consideraciones en un comunicado que envió a Diario Libre.

Ha continuación el comunicado emitido por el economista:

La agresión del Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) al Parque del Conservatorio (antiguo Parque Zoológico) va más allá de lo sónico.

En estos días se ha ampliado el debate sobre la agresión del Ayuntamiento del Distrito Nacional a la Plaza donde está ubicado el Conservatorio Nacional de Música (antiguo Parque Zoológico) por la demanda de contaminación sónica causada por los espectáculos presentados en el anfiteatro construido que un grupo de ciudadanos ha incoado contra el Alcalde de la Ciudad, Roberto Salcedo.

A nuestro juicio, las agresiones del ADN van mas allá de la contaminación sónica, a juzgar por las disposiciones contenidas en la ley 64-00 sobre Medio Ambiente cuya aprobación implicó la ponderación de tres gobiernos: 1) Fue acicateada por el decreto 233-96 emitido da por Joaquín Balaguer en 1996, 2) aprobada y promulgada durante la gestión del Presidente Hipólito Mejía, 3) luego de 4 años de discusión durante el gobierno de Leonel Fernández.

Por las razones que se indican a continuación, el recurso de amparo elevado por ciudadanos contra las autoridades del ADN no debe limitarse a la contaminación sónica sino contemplar todos los aspectos contenidos en esta declaración.

De acuerdo a la citada ley, habría que determinar si en relación al anfiteatro y las demás actividades que se desarrollan en estos terrenos se han respetado los siguientes articulados:

I. Previsiones antisísmicas y contra huracanes derivadas del Artículo 112 de dicha ley que establece:

“Las obras de ingeniería civil y estructuras... ...que alojen seres humanos, serán diseñadas y construidas de acuerdo a normas antisísmicas y medidas preventivas contra posibles incendios y con materiales que puedan resistir terremotos y huracanes, además de las previsiones necesarias para minimizar sus daños”.

Teniendo en cuenta las cavidades subterráneas de la zona donde se construyó el citado anfiteatro, convendría que el Ayuntamiento del Distrito Nacional demostrara fue diseñado y construido de acuerdo a las normas vigentes para terremotos y huracanes, si fueron debidamente aprobados por las autoridades competentes en base a estudios requeridos ante posibles terremotos o temblores de tierra; y si la habilitación para espectáculos del anfiteatro, que requiere andamiajes metálicos sueltos, equipamiento en tarimas así como otros potencialmente inflamables utilizados por el público contravienen el citado artículo 112 contra incendios o inclemencias del tiempo como las tormentas que nos están amenazando en estos días.

II. Efectos de la iluminación en los arboles al tenor de los artículos No. 156 y No. 175 de la ley 112 :

Durante la temporada navideña, miles de “bombillitos” son colocados en los arboles encendidos por electricidad portada por alambres que se clavan en sus troncos y ramas cuyos lentos pero progresivos efectos son evidentes; contribuyendo a destruir bosques, especialmente los nativos que se encuentran en el parque. Convendría determinar la medida en que esta acción contraviene el artículo 156 de la ley 112 que reza escueta pero categóricamente así:

Artículo 156. Se prohíbe la destrucción de los bosques nativos.

Se recuerda asimismo que el Artículo 175 califica como delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales:

Numeral 2) Quien produzca alteraciones, daños o perjuicios ....quien... destruya árboles en... zonas frágiles

El Ayuntamiento del Distrito Nacional debe demostrar, con estudios ambientales que rebatan las denuncias efectuadas sobre la agresión eléctrica que descarga sobre los árboles del parque, que ésta acción no conduce a la destrucción de sus especies, principalmente nativas, so pena de haber incurrido en delito ambiental susceptible a las sanciones establecidas en la ley.

III. Repercusiones en la vida y la salud de los vecinos. El artículo 169 de la ley 112-00 establece la responsabilidad civil a todo aquel “cause daño al medio ambiente o a los recursos naturales. Asimismo, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo e indemnizarlo conforme a la ley.”

Su Párrafo precisa que “La reparación del daño consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho... en la compensación económica del daño y los perjuicios ocasionados.... a las comunidades o a los particulares”

Y el Artículo 171 responsabiliza a todo “funcionario que, por acción u omisión autorice la realización de acciones, actividades o instalaciones, que causen daños y perjuicios... a la salud y calidad de vida de la población, será solidariamente responsable...”

Sabido es que las actividades desarrolladas en el anfiteatro o por la iluminación del parque durante la temporada navideña provoca taponamientos por el tránsito y estacionamiento de vehículos frente a residencias al no preverse circulación ni espacios para ello.

Hemos sabido de casos de enfermos que no han podido salir de sus hogares para acudir a médicos o centros hospitalarios por encontrase bloqueados por vehículos estacionados o por taponamientos durante la noche.

Afortunadamente los casos, hasta ahora, no han resultado fatales; lo cual no significa que en el futuro se presenten situaciones en los que los desenlaces no tengan consecuencias fatales en cuyo caso la responsabilidad civil de los funcionarios que han autorizado las actividades e instalaciones de marras es evidente; motivo por el cual un recurso de amparo ante la eventualidad de que estas situaciones atenten contra la salud y calidad de vida de los residentes estaría mas que justificado.

IV. Potencial Alteración de cuevas y cavernas.

Artículo 160. Se declaran patrimonio natural de la nación las cuevas, cavernas y demás cavidades subterráneas naturales del territorio nacional. Se prohíbe toda alteración física de sus características naturales que puedan alterar las condiciones del equilibrio ecológico existente.

El Ayuntamiento del Distrito Nacional debe demostrar que ponderó los efectos de las vibraciones que producen las mas de 3,000 personas, muchas veces en movimiento danzante, en las cuevas y cavidades ubicadas en las inmediaciones del anfiteatro a fin de demostrar que no ha violado el artículo precedentemente citado de dicha ley 112-00.

Mas aún teniendo en cuenta el párrafo del art. 161 de dicha ley que establece lo siguiente:

Párrafo. Las cavidades que...deban ser modificadas deberán notificarse a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la que podrá expedir una certificación, previo levantamiento espeleológico que determinará si la cavidad será preservada...”.

El ADN deberá demostrar que agotó éstas previsiones.

Es importante señalar que en dicha zona se encuentra la cueva de Santa Ana en la cual, de acuerdo al arqueólogo español radicado en el país, Adolfo López Belando “...se pueden observar algunos petroglifos prehispánicos....(Ver:http://www.rupestreweb.info/artesantodomingo.html. )

Precisa este autor que “La cueva de Santa Ana...presenta espacios que...podrían resultar interesantes áreas de exposición de piezas arqueológicas....y dotaría al lugar de un interesante atractivo cultural...”.

Es importante recordar que la zona en cuestión albergó durante al dictadura de Trujillo el parque zoológico construido entre 1952-1955 por el Ing. Emile Boyre, el cual llegó a formar parte importante del patrimonio arquitectónico – ambientalista de nuestra historia que está siendo borrada por arbitrarias intervenciones de autoridades contemporáneas.

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