Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Libertad de prensa
Libertad de prensa

Miguel Franjul critica ante asamblea SIP dos proyectos de ley que coartan libertad de prensa

Expandir imagen
Miguel Franjul critica ante asamblea SIP dos proyectos de ley que coartan libertad de prensa
El representante de República Dominicana, Miguel Franjul, habla hoy, sábado 15 de octubre de 2016, durante la 72 de la Asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). (EFE/ JOSÉ MÉNDEZ)

SANTO DOMINGO. El representante de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) en República Dominicana, Miguel Franjul, presentó este sábado el informe sobre la libertad de prensa en el país, durante su participación en la 72ª Asamblea General de la SIP, que se celebra en México.

El informe establece que tras la eliminación por parte del Tribunal Constitucional de penalizaciones que obstaculizaban el ejercicio de la libre expresión y prensa, en el Congreso Nacional reposan dos proyectos de ley que representan limitantes para la libertad de expresión en el país, a los que la Sociedad Dominicana de Diarios se opone.

A continuación el informe integro:

Después de haber logrado que el Tribunal Constitucional eliminara algunas penalizaciones que afectaban el libre ejercicio de la expresión y de la prensa, el Congreso le ha abierto las puertas a dos iniciativas legales que, bajo el pretexto de readecuar el orden regulatorio de los medios de comunicación, podrían revertir esta conquista.

Se trata de dos proyectos de ley, uno que regula la protección al derecho a la intimidad, el honor, el buen nombre y la propia imagen, y otro que establece definiciones de medios de comunicación y sus responsabilidades y sobre el secreto profesional, que se encuentran sometidos a vistas públicas.

La Sociedad Dominicana de Diarios se pronunció sobre ambos proyectos, considerando que “constituyen limitantes para la libertad de expresión” y “una tendencia sobrereguladora”.

Un artículo desconoce la sentencia 0075-16 del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el artículo 48 de la ley vigente 6132 sobre libertad de expresión que hacía a los propietarios de medios escritos civilmente responsables de las condenaciones pecuniarias a favor de terceros.

Esta es una pretensión que viola el precedente constitucional establecido, puesto que las decisiones del Tribunal Constitucional son vinculantes para los poderes públicos, incluso para el Congreso Nacional.

En otro artículo siguiente se dice que “en todos los casos mencionados en este artículo, una vez establecido que la publicación es difamatoria o injuriosa, si no se comprueba quien es el culpable de la misma, el propietario del medio será siempre responsable civilmente”.

Sobre el sistema de responsabilidad penal de los autores de delitos de difamación e injuria, el artículo 30 consigna que en los medios impresos el sindicado como autor principal habrá de ser “el autor que firme el artículo o nota que contenga las alegadas difamaciones e injurias, conjuntamente con quien autorizó su publicación. Si el artículo o la nota no están firmados, el responsable será quien autorizó su publicación”.

Esto equivaldría a anular, la parte de la sentencia del Tribunal que suprimió el “efecto cascada”, que en el pasado hacía al director del medio el autor principal del delito. Además sobrecarga a los periodistas o redactores por transcribir fielmente los entrevistados.

El proyecto de Ley permitir a los periodistas acreditar la veracidad de las declaraciones de un tercero, y no tener que dar veracidad del contenido. Debería poder establecer que la información procede de una fuente cierta y que no ha habido “real malicia” en la publicación.

El artículo 27 exige que las publicaciones que realicen los medios, sean “citas textuales” para eximir de responsabilidad a las empresas noticiosas, sus propietarios, directores y empleados.

El proyecto de ley obliga a los directores de medios a “proporcionar de inmediato al tribunal o al Ministerio Público que se solicite los datos que permitan identificar a los autores de las publicaciones bajo su control, incluyendo a los que publican con pseudónimos. Si el director se negare o no pudiera cumplir, se considera responsable de impedir la investigación, derivando en su contra las sanciones dispuestas por el ordenamiento jurídico”.

Esta cláusula contraviene el secreto profesional y convierte a los periodistas en colaboradores de las autoridades investigativas y judiciales.

El proyecto de ley sobre protección al derecho a la fama y al buen nombre e imagen, contrario al principio constitucional sobre libertad de expresión, como derecho fundamental que impone límites al honor, la intimidad y la propia imagen de las personas.

Estos proyectos, además contradicen la Ley 53-07, de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, y un nuevo proyecto de reforma del Código Penal.

TEMAS -