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Ley de Partidos
Ley de Partidos

¿Cuáles son los aspectos que obstaculizan aprobación de Ley de Partidos Políticos?

Análisis comparativo de las últimas iniciativas y propuestas analizadas en el Senado

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¿Cuáles son los aspectos que obstaculizan aprobación de Ley de Partidos Políticos?

SANTO DOMINGO. La aprobación de la demandada Ley de Partidos Políticos, que ha sido objeto de estudio en el Congreso Nacional desde el 2011, ha encontrado en el camino obstáculos que se concentran en al menos siete puntos prioritarios: elecciones primarias, el uso de los recursos del Estado, el financiamiento estatal, las cuotas para reservas candidaturas de las cúpulas de los partidos, la cuota femenina para cargos internos y candidaturas a cargos electivos, el padrón electoral, la fiscalización y control.

A continuación un análisis comparativo sobre las propuestas que contienen el proyecto de ley sometido por la Junta Central Electoral (JCE) al Congreso Nacional y el proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados, que fue remitido al Senado, de la comisión de Justicia del Senado y de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS)

El proyecto de Ley de Partidos Políticos aprobado en la Cámara de Diputados fue el resultado de un acuerdo político entre los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Dominicano (PRD) y Reformista Socialcristiano (PRSC). Fue rechazado por el Partido Revolucionario Moderno (PRM).

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Finjus: “Huirle a una ley de Partidos es huirle a la democracia”

En un documento entregado el pasado 23 de junio por la FINJUS al Congreso Nacional, su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños Guzmán, expresa que “huirle a una ley de Partidos Políticos es huirle a la democracia”.

Cuestiona que luego de casi dos décadas de debates y de constante vaivén no se hayan alcanzado los niveles necesarios de consenso para aprobar esa normativa, que a su entender servirá como punto de partida para encarar la crisis del sistema de partidos, la pérdida de legitimidad y credibilidad de esas entidades, que considera es más profunda en estos momentos que antes.

Manifesta, en el referido documento, que el sistema de partidos políticos en el país atraviesa durante décadas por una profunda crisis. Señala el patrimonialismo y el subsecuente clientelismo, el uso indebido e ilegal de los recursos del Estado, las campañas políticas adelantadas, la infiltración del crimen organizado y el narcotráfico en las estructuras partidarias, la falta de rendición de cuentas, la desvinculación con los intereses ciudadanos, los liderazgos rancios y caducos, las trabas a la democracia interna y a la participación plural de mujeres y jóvenes, como los principales males que afectan a esas entidades.

Para la Finjus, que se ha mantenido estudiando todo el proceso de conocimiento de la Ley de Partidos Políticos en el Congreso Nacional, los principales ejes de discrepancias que existen entre la iniciativa presentada por la JCE y la aprobada, en la Cámara Baja, con el consenso del PLD, PRD y PRSC son: la desnaturalización de la función de los partidos políticos, las incompatibilidades con las funciones y labores político-partidarias, la democracia interna de los partidos, la idoneidad de los candidatos, la igualdad y equidad de género en el acceso a puestos directivos, la transparencia y rendición de cuentas de fondos públicos y donaciones, la educación y formación política, el sistema de sanciones y consecuencias y el debido proceso interno.

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Padrón a utilizar en Primarias:

Junta Central Electoral: En el artículo 39 propone que en las primarias internas los partidos políticos tengan el derecho de escoger el tipo de padrón o lista de electores a usar, siempre y cuando esté apegado a lo que disponen los estatutos y reglamentos.

PLD, PRD Y PRSC: Mantiene la misma propuesta.

Comisión de Justicia del Senado: El padrón de la JCE.

Finjus: Los padrones o listas de electores deben ser aceptados por todas las partes y necesitarán del visto bueno o certificación de la Junta Central Electoral.

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Primarias:

Junta Central Electoral: Es responsabilidad de los partidos y agrupaciones políticas decidir si estará a cargo de los propios partidos o agrupaciones políticas la organización de las primarias internas, o si en cambio, desean que dicho proceso interno sea organizado, dirigido y arbitrado por la Junta Central Electoral.

PLD, PRD Y PRSC: Igual.

Finjus: Recomendamos que la Junta Central Electoral se limite a supervisar y fiscalizar el proceso, pero no a organizarlo. Debe corresponder a cada partido o agrupación política organizar sus procesos electorales internos, aunque con la supervisión y apoyo logístico de la JCE.

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Cuota femenina:

Junta Central Electoral: Los partidos y agrupaciones políticas deben desarrollar los esfuerzos necesarios para incorporar a las mujeres plenamente a la actividad política. Es obligatorio que los organismos de dirección nacional de los partidos estén compuestos e integrados por una representación no menos de un treinta y tres por ciento (33%) de mujeres. La presentación de candidaturas a cargos públicos electivos debe respetar la cuota electoral de la mujer consagrada en la Ley Electoral.

PLD, PRD Y PRSC: Derecho de participación de la mujer: Los partidos y agrupaciones políticas deben desarrollar los esfuerzos necesarios para incorporar a las mujeres plenamente a la actividad política

Finjus: Se elimina la cuota del mínimo de un 33% de participación de la mujer en los cargos de dirección a lo interno del partido. Se atenta contra la obligación constitucional de que los derechos sean ejercidos en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres (art. 39.4), así como su participación en cargos de dirección y decisión en el ámbito público, aun aquellos que no sean de elección popular.

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NORMAS ESTATUTARIAS:

Junta Central Electoral:

Artículo 20, acápite d: “La renovación de sus órganos directivos y la escogencia de sus candidatos (as) a partir de la votación periódica universal de los (as) miembros (as) o afiliados (as) de la organización política, auspiciando una amplia participación de la base del partido o agrupación política”.

PLD, PRD y PRSC: Modifica ese párrafo y consigna que: “La elección de sus órganos directivos y la escogencia de sus candidatos a partir de los mecanismos de selección y votación que se prevean.

Finjus: Se atenta contra el derecho al sufragio activo y pasivo (elegir y ser elegido) establecido en los artículos 75.2 y 74.1 de la Constitución. Se abre la puerta a que se instauren mecanismos de elección que excluyan la participación de todos los miembros. Se concentran los poderes de control y decisión en sus órganos de dirección, bajo la fórmula de mecanismos por crear.

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Reservas de candidaturas:

Junta Central Electoral: Establece una cuota para reserva de candidaturas a cargos electivos de un 20%. (Artículo 46).

PLD, PRD Y PRSC: Aumenta esa cuota a un 25%.

Comisión de Justicia del Senado: Recomienda reservas de candidaturas de un 25%

Finjus: Solo mantienen el artículo de candidaturas reservadas, eliminando el de la cuota de género y el de candidaturas cedidas en caso de alianza o fusión. Agregan a la lista el artículo 42, sobre Registro de candidaturas en la JCE. Aumentan cuota de un 20 a un 25%.

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USO DE LOS RECURSOS DEL ESTADO:

Junta Central Electoral:

1. Se prohíben inauguraciones de obras seis meses antes de las elecciones. Párrafo III articulo 53

2. El artículo 19 en el acápite J, sobre prohibiciones a los partidos y agrupaciones políticas, consiga “usar, en cualquier forma y a cualquier título, los bienes y los fondos públicos pertenecientes a cualesquiera de los niveles o instancias del Estado, en provecho propio o de los candidatos (as) por ellos postulados, salvo la contribución señalada en la presente Ley”.

3. El artículo 11, acápite J reza: “el presupuesto de ingresos y gastos del partido o agrupación política, cada año, hasta la fecha de las próximas elecciones generales, con indicación detallada de las fuentes de los ingresos, los cuales estarán avalados y certificados por un Contador Público Autorizado (CPA).

PLD, PRD y PRSC:

1. Párrafo eliminado.

2. Ese proyecto de ley establece en el artículo 19, acápite J: “recibir cualquier tipo de financiamiento directo o indirecto del Estado, salvo los previstos en la ley”.

3. Párrafo eliminado.

Comisión de Justicia del Senado:

1. Se mantiene ese párrafo.

Finjus:

2. Sobre el párrafo 19 en su acápite J modificado la Finjus señala que “se deja abierta la posibilidad de que fondos provenientes de actividades ilícitas permeen las elecciones y con ello, se dañe la calidad de la democracia”.

3. Sobre el párrafo eliminado en el artículo 11, acápite J: la Finjus indica: “Ojo: Este numeral eleva las garantías de transparencia y sostenibilidad en el financiamiento de los partidos, principalmente aquellos que no reciben fondos del Estado. Su eliminación deja abierta la vía para el lavado y financiamiento ilegal de los partidos. La JCE debe asegurarse de que los partidos y agrupaciones que se aprueben tengan como sostenerse económicamente y a través de vías lícitas y transparentes”.

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