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Presidencia establece requisitos para ostentar direcciones y subdirecciones en el Ministerio de Defensa

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Presidencia establece requisitos para ostentar direcciones y subdirecciones en el Ministerio de Defensa

SANTO DOMINGO. El Poder Ejecutivo dispuso este miércoles a través del decreto 261-16 los requisitos que deben ser cumplidos por los directores y subdirectores de las distintas dependencias militares adscritas al Ministerio de Defensa. Además de que establece que para los haberes de retiro, solo se calcularán las asignaciones por especialismo o por cargos desempeñados dentro de las Fuerzas Armadas o directores o subdirectores, o responsabilidad de similar jerarquía.

El artículo 1 señala que a a partir del 1 de enero de 2017 “se sometan a consideración del Ministro de Defensa, los candidatos a ostentar las posiciones de directores o subdirectores así como, cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía, como titular o de forma interna en sus respectivas dependencias”. Los requisitos son: “tener más de 20 años en la institución; haber realizado el curso avanzado de infantería o su equivalente; cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formación académica o técnica, condiciones morales y éticas, así como las demás que establecen reglamentariamente”.

En cuanto a los cargos a subdirección o cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía, pero siempre deberán satisfacer al menos los siguientes requisitos: Tener más de 15 años en la institución; haber realizado el curso avanzado de infantería; cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formación académica, condiciones morales y éticas.

Indica que los oficiales auxiliares quedan exceptuados del requisito de haber satisfecho el curso de Comando y Estado Mayor y/o avanzado de Infantería, según corresponda pero deben haber completado el nivel académico de bachiller.

El ministro de Defensa validará las propuestas de candidatas para ostentar las posiciones que se refiere el artículo 1, de este decreto.

Retiros

El decreto sostiene que solo se calcularán dentro del monto de los haberes de retiro, las asignaciones por especialismos, o por cargos desempeñados dentro de las Fuerzas Armadas o directres o subdirectores así como cualquier otra responsabilidad de similiar jerarquía, luego de autorizada la designiación por el Ministro de Defensa registrado en la hoja de vida del oficial por instrucción.

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