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PRD acusa candidato PLD de poseer dos cédulas

Pide a la JCE anular las aspiraciones a Alcalde de José Mendez Restituyo ( Luis Pavolo) por Villa Altagracia

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PRD acusa candidato PLD de poseer dos cédulas

SAN CRISTÓBAL.- El comité municipal del Partido Revolucionario Dominicano en Villa Altagracia impugnó este lunes la candidatura a síndico por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), José Mendez Restituyo ( Luis Pavolo), tras determinarse que posee dos cédulas de identidad y electoral.

En rueda de Prensa ofrecida este lunes en el Comando de Campaña del PRD en San Cristóbal, la dirigencia del partido opositor dijo que una de las cédulas es la número No.068-0030711-5, de la Circunscripción 2, hábil para votar en el colegio 0067 de Villa Altagracia.

"Una segunda Cédula de Identidad y Electoral a nombre de la misma persona, o sea, José Miguel Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo, esta identificada con el No.068-0036108-8, de la Circunscripción No.2, hábil para votar en el Colegio de Votación (mesa electoral) 0067A de este municipio" establece la instancia en la que el PRD impugna al candidato a alcalde peledeista en Villa Altagracia.

La instancia fue elevada ante el magistrado presidente de la Junta Central Electoral, doctor Julio César Castaños Guzmán, y demás Jueces que Integran el Máximo Tribunal Electoral de la República Dominicana (JCE), por los abogados Rafael Mariano González Castillo, Eddy Manuel Pujols Suazo, Carmen Lidia Castro Frías, Pedro De La Cruz Campusano, Agustín Castillo De La Cruz, Andrés Candelario García y el Mercedito Mateo Navarro.

El documento está firmado por el  Mario M. Amarante Familia, presidente del Comité Municipal del PRD en Villa Altagracia, en nombre de quien actúan los abogados.

El PRD acusa a José Miguel Mendez (a) Luis Pavolo de haber violado las leyes Penal y Electoral "en razón de que posee duplicidad de identidad, es decir que ostenta dos cédulas de identidad y electoral y dos registros de actas de nacimiento".

En ese sentido, lo acusan de violar los artículos 147 y 149 del Código Penal Dominicano, combinados con la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, Ley No.8-92 sobre Cédula de Identidad y Electoral, y los Artículos 170 y siguientes de la Ley 275-97, Ley Electoral.

Informaron que presentaron a la JCE copias de ambas cédulas, actas de nacimiento, así como los correspondientes folios de la Cédula de Identidad y Electoral No. 068-0030711-5, correspondiente al candidato impugnado José Miguel Méndez Restituyo (a) Luis Pavolo.