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Proponen la regulación mediante una ley de la unión marital de hecho

Pretende garantizar los derechos y los deberes que genera ese tipo de relación

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Proponen la regulación mediante una ley de la unión marital de hecho
Para la unión marital, la pareja debe convivir al menos un año. (FUENTE EXTERNA)

SANTO DOMINGO. Los senadores dominicanos tienen en sus manos una propuesta de ley que procura regular la unión marital de hecho, a fin de garantizar los derechos y deberes que generan las relaciones personales y patrimoniales entre hombres y mujeres.

En su primer artículo, la propuesta define la unión marital como la “unión singular y estable, entre un hombre y una mujer, libres del impedimento del matrimonio, que forman un hogar de hecho”.

Para que se reconozca esa unión, cada uno de los convivientes deben ser mayor de edad, salvo las previsiones relativas a los casos de menores de edad; no debe existir el impedimento del matrimonio ni de otra unión marital de hecho previa, aunque no esté registrada; y la convivencia debe ser igual o mayor a un año ininterrumpido.

La propuesta presentada por los senadores Charlie Mariotti y Amarilis Santana, establece que los empleadores estarán obligados a conceder al trabajor cinco días de licencia con disfrute de salarios, con motivo de la formalización de su unión.

“Una vez reconocida la unión y durante su vigencia, los convivientes pueden solicitarse pensión alimentaria”, establece en su artículo 12, párrafo III.

En el artículo 13 se le da supremacía a una primera relación sobre las demás, al dictar que “si una persona tiene varias relaciones afectivas, la primera en el tiempo se considerará unión marital de hecho, si reúne las condiciones previstas en esta ley”. En ese caso, una persona que haya actuado de buena fe en una relación ulterior, podrá demandar una indemnización por daños y perjuicios.

Respecto al patrimonio, indica que, en caso de que los convivientes no opten por un régimen patrimonial en la formalización de su unión, se presumirá que se acogen al régimen legal instituido para el matrimonio. La partición de los bienes comunes prescribe a partir de los dos años de haber cesado la unión.

En el artículo 25, la pieza legislativa refiere la disolución de la unión marital, la cual se produce por la muerte o ausencia declarada, por decisión unilateral de la partes, o porque se produzca el matrimonio de uno de los dos.

Eso así, en los casos en que la unión de hecho no esté registrada, porque si lo está, se requiere que sea por mutuo acuerdo ante un notario público. Y si una de las partes no está de acuerdo, deberá demandar la disolución a través de un juzgado de paz, alegando las mismas causas que en el divorcio.