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Energía eléctrica
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Superintendencia de Electricidad y CDEEE se saltaron plazos licitación

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Superintendencia de Electricidad y CDEEE  se saltaron plazos licitación
Planta de AES Andrés Boca Chica. (ARCHIVO/ LUIS GÓMEZ)

SANTO DOMINGO. La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y la Superintendencia de Electricidad (SIE) se saltaron los plazos establecidos en el reglamento de licitaciones durante el proceso realizado el año pasado para la adquisición de 900 MW de energía, mediante el cual se le adjudicaron 471 megavatios a las empresas generadoras EGE Itabo y AES Andrés.

La resolución SIE-068-2016-LCE que aprueba las bases para la licitación Pública Internacional LPI-001-2016, detalla los múltiples pedidos de exención de plazos que, desde el 2014, hizo la CDEEE a la sSuperintendencia, que finalmente accedió a aprobar las bases de la licitación, pese a que no se cumplió con el requisito reglamentario.

Indica que el 29 de julio de 2016, la CDEEE sometió a la aprobación de la SIE, las bases para la licitación CDEEE-LPI-001-2015 para la compra venta de potencia y energía eléctrica asociada mediante contratos a largo plazo de las empresas distribuidora de electricidad” para el período comprendido entre enero de 2017 y diciembre del 2020.

En su comunicación, le especifica que, para poder lograr los propósitos es imperativo contar con la anuencia y colaboración de ese órgano regulador, en cuanto a la emisión de dispensa excepcional de la rigurosidad de los plazos previstos en el Reglamento.

Al respecto, la SIE respondió a la CDEEE el 10 de agosto de 2016 que el artículo 32, inciso (i) del Reglamento de Licitaciones para Compraventa de Energía Eléctrica Mediante Contratos a Largo Plazo, dispone que las bases de licitación para los proceso que resulte en contratos de 24 a 59 meses de duración, deben ser presentadas con una antelación mínima de 23 meses con respecto a la fecha en que la Empresa Distribuidora no podrá satisfacer su demanda mediante los contratos a largo plazo vigentes; y que para efectos de las empresas EdeNorte, EdeSur y EdeEste, esa fecha fue el 31/07/2016.

También le recordaba que una resolución anterior, la SIE-056-2015, disponía en su artículo 2 de una exención general de plazos para cualquier distribuidora que iniciara un proceso de licitación para suministros en un plazo de seis meses contados a partir de la emisión de la resolución SIE-036-2015-MEM, y que dicha exención fue emitida a solicitud de la CDEEE y sus representadas el 30 de abril del 2015, pero que había expirado el 29 de diciembre del 2015 sin que la CDEEE, EdeNorte, EdeSur o EdeEste hubieran hecho uso de ella.

Agrega: “Esta superintendencia, al amparo de lo expresado, concluye que el borrador de Bases de Licitación para el proceso CDEEE-LPI-001-2015, han sido presentadas fuera del plazo establecido en la normativa vigente, así como también fuera del plazo de las exenciones especiales otorgado”.

Luego señala que, como la comunicación de la CDEEE del 27 de julio de 2016, contiene una solicitud de dispensa excepcional de plazos, para poder considerarlo había que presentar razones atendibles por las cuales no fue celebrado el proceso de licitación en tiempo oportuno y someter un cronograma con las fechas actualizadas del proceso.

Para el 17 de agosto de ese año, la CDEEE remite otra comunicación donde explica sus razones de por qué tramitó fuera de plazos. Empieza explicando la estrategia del Gobierno para atraer nuevas inversiones que utilicen tecnologías más eficientes, sostenibles y a bajo costo y que permitan que el costo de suministro de energía eléctrica de las empresas distribuidoras sea razonable.

También le exponía lo complejo que le resultaba la estructura de planificación para montar un proceso que diera como resultado, no solo diversificar la matriz existente, sino atraer y poner en operación nuevas inversiones en firme.

Tras analizarlo, el Consejo de la SIE decidió que, si bien los plazos no se ajustan íntegramente a lo establecido en el reglamento, son lo suficientemente holgados para no lesionar ni perjudicar las posibilidades de los potenciales oferentes de presentar ofertas en tiempo hábil, ni para reducir las opciones de una mayor cantidad de ofertas.

“Dichos plazos no representan ni ponen barreras de entrada para el ingreso de nuevos actores al subsector eléctrico más allá que las derivadas de los permisos requeridos por la normativa vigente para operar las centrales...”

Se fundamenta en “los criterios de razonabilidad”, aplicado al hecho de que “resulta mayor el perjuicio causado al consumidor final y al subsidio estatal, por la transferencia del riesgo inherente al mercado de corto plazo a la tarifa final –producto del rechazo de las bases por extemporaneidad y la consecuente no celebración del proceso de licitación- que el beneficio derivado del cumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento de Licitaciones”.

En su resolución, la SIE instruye a la CDEEE a cambiar el nombre de la licitación de CDEEE-LPI-001-2015 a CDEEE-LPI-001-2016.

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Centavos de dólar es por kilovatio hora, es el precio máximo en que se comprará la electricidad.

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