Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
Patrimonio
Patrimonio

El testamento: una previsión que pocos piensan dejar

Contrario a otros países, en la República Dominicana no existe una cultura extendida de dejar un testamento para expresar la voluntad de repartición de los bienes de un fallecido.

Expandir imagen
El testamento: una previsión que pocos piensan dejar

SANTO DOMINGO. El Código Civil dominicano dedica más de 180 artículos para definir la distribución de los bienes de una persona, y entre los mecanismos menciona el testamento. Pero, ¿la gente en la República Dominicana hace testamentos?

La respuesta del presidente del Colegio Dominicano de Notarios es negativa. Pedro Rodríguez, quien ejerce desde 1997, solo ha tramitado dos desde ese entonces. Entiende que alrededor del 2 % de la población los hace.

Un estudio de la firma Rojas Pereyra y Abogados Consultores concluyó con más rigurosidad que el 80 % muere en el país sin elaborar este documento en el que en pocas páginas la persona describe cómo prefiere que se disponga de todo o parte de su patrimonio tras fallecer.

“Una vez hice una encuesta –comenta Rodríguez- diciéndole a los abogados y a los notarios amigos: ¿Ya tu hiciste tu testamento?, y de una forma u otra, jocosamente, me decían: ¿Pero tú estás loco? ¡Yo no me muero ahora!”.

En otros países no hay tal desinterés y espíritu desorganizado. En México, por ejemplo, con el apoyo de los gremios notariales, la Secretaría de Gobernación instituyó a septiembre como el “Mes del Testamento”. En ese tiempo, los mayores de 16 años pueden acudir a un notario para elaborar el suyo; los abogados reducen sus honorarios y participan en campañas de orientación.

Expandir imagen
Infografía
Pedro Rodríguez (ARCHIVO/DIARIO LIBRE)

¿Por qué es mejor?

Rodríguez recomienda el testamento en vez de dejar que los bienes se dispongan mediante la tradicional repartición de la herencia. Asegura que evitan los conflictos entre las familias, pero aparecen excepciones.

El abogado Tulio Martínez define como “odiosa” su experiencia trabajando con litigios por testamentos. “Siempre hay alguien que los cuestiona”, afirma.

Uno de los casos que le ha resultado complicado envuelve uno elaborado hace 58 años por un entonces joven hacendado. Una de los beneficiarios –a quien llamaremos Paula- recuerda que su padrastro redactó el documento cuando no tenía descendencia y dispuso dejar sus bienes a ella y sus dos hermanos. Posteriormente, el testador procreó dos hijos y no renovó el testamento, quedando sus vástagos fuera de la repartición de bienes.

El testador falleció en 1984. “No quieren (los hijos) reconocernos a nosotros, sino ellos solos”, lamenta Paula. El largo recorrido del conflicto está en una etapa judicial que debe ser definitiva.

Tres tipos, tres opciones

En la República Dominicana se puede decidir entre tres opciones de testamento. Está el más usado que es el realizado por acto público. Este se elabora ante uno o dos notarios y en presencia de dos o cuatro testigos. El segundo es el ológrafo, que es de puño y letra del testador; y el tercero es el místico o secreto, que la persona lo lleva cerrado y lacrado a un notario y solo se abre cuando muera.

Para aprobarse el interés de elaborar uno la persona debe gozar de perfecto estado de razón. Completado el proceso de orientación y redacción, el notario conserva el original en su protocolo y entrega a la parte interesada una compulsa notarial, que consiste en la primera y única copia del acto original.

En la nueva y cuestionada Ley 140-15 sobre notariado, se especifica una tarifa de entre RD$15 mil y RD$25 mil por la redacción de un testamento. Un proyecto sometido a la Cámara de Diputados en diciembre de 2015, por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán, para modificar la citada ley, sugiere que sean las partes y el notario quienes fijen los honorarios, de común acuerdo.

La Ley 140-15 manda la creación de un registro de testamentos y poderes adscrito al Departamento de Auxiliares de Justicia del Consejo del Poder Judicial. A esta dependencia los notarios deberían entonces presentar un extracto del documento o en la Corte de Apelación del Departamento Judicial correspondiente.

¿A quiénes se puede incluir?

El Código Civil establece que para estar en condiciones de heredar por testamento, basta con estar concebido en la época de la muerte del testador.

En la República Dominicana, los hijos nacidos de una relación consensual, un matrimonio o adoptados, gozan de iguales derechos, incluidos los sucesorales. Sin embargo, hay quienes prefieren privilegiar a la descendencia procreada con su familia “formal” y tratan de hacerlo a través de un testamento.

Una abogada trabaja en un expediente cuyo testador tuvo cinco hijos con su esposa y cinco más fuera del matrimonio. Con la intención de que el quinteto de descendientes “oficiales” herede la casa de la familia, así lo dispuso en el escrito; en cambio, una finca de su propiedad, la dispondrá para los 10 hijos.

¿Eso no traerá un conflicto?, le pregunta Diario Libre a la abogada. “Los hijos saben la realidad, ya son todos adultos y saben que no tienen que participar en ese bien (la casa)”, responde. Al cuestionarle si viola la ley, responde que sí, y defiende que el notario lo tramita porque es “la decisión del testador”.

El abogado Martínez destaca que cuando no hay descendencia, los testamentos también desempeñan un rol determinante para evitar conflictos. “Por ejemplo, si yo no tengo hijos puedo dejar todos mis bienes a quien me plazca y no habrá ningún problema, siempre que el testamento se instrumente correctamente”, dice.

A continuación podrá ver cómo es el texto de un testamento (los datos personales fueron omitidos):

Expandir imagen
Infografía

¿Se puede cambiar el testamento?

La voluntad del testador puede variar por diferentes razones. Un testamento no se puede revocar en todo ni en parte –dice el Código Civil- sino por un testamento posterior o por acta ante notario, donde conste el cambio.

Si algún beneficiario no está de acuerdo con la partición, puede impugnar en base a los criterios de ley. Es en ese proceso que Paula está desde que murió su padrastro. Inclusive, en su familia hay otra litis también por un testamento, que vincula a un tío de su esposo.

A pesar de su mala experiencia, Paula recomienda que la gente deje un testamento. “Fuera lo mejor, porque ahí haces lo que quieras y dejas dicho qué se hará con tus bienes”, afirma. Ella no descarta elaborar el suyo.

TEMAS -