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El art. 539 del Código de Trabajo es inconstitucional

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El art. 539 del Código de Trabajo es inconstitucional
Con el reciente apoderamiento del Tribunal Constitucional de la acción en inconstitucionalidad del Art. 539 del Código de Trabajo, el Senado y la Procuraduría General de la República deberán considerar las diferencias que existen en el Derecho del Trabajo entre el ejercicio normal y prudente del derecho a ejecutar una sentencia definitiva e irrevocable y el ejercicio abusivo de un supuesto derecho, basado en la desnaturalización de las reglas que gobiernan el procedimiento de ejecución de sentencias en materia laboral ejercido en contra de la seguridad jurídica. Los jueces de la Nueva Suprema Corte de Justicia, además, tienen la difícil tarea de corregir el desorden procesal que desde hace más de catorce años existe en ésta materia con los embargos ilegales que afectan considerablemente el sector productivo de la nación. Pequeñas, medianas y grandes empresas han tenido que sufrir en los últimos catorce años las embestidas de los embargos ilegales realizados por ciertos abogados y alguaciles temerarios que se amparan en sentencias de primer grado que no gozan de autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, más aún, a pesar de que las mismas se encuentren apeladas y haber sido solicitada la suspensión de la ejecución de la sentencia a través del referimiento por ante el Juez Presidente de la Corte de Trabajo. Este tipo de acciones ilícitas han afectado empresas de todo tipo y de manera particular las pequeñas empresas, produciendo en muchos casos, la desaparición de las mismas, por lo que de no ser paradas estas acciones provocarán que cada vez menos personas inviertan su dinero y esfuerzo en el país debido a que no se sentirán seguros en un lugar donde su empresa o incluso, los bienes personales de los accionistas, pueden verse afectados por un embargo ilegal perpetrado por una turba armada que dicen tener en sus manos una sentencia laboral.

La reforma al Código de Trabajo realizada en el año 1992 abarcó la ejecución y la aplicación del antiguo artículo 507 del Código de Trabajo de 1951 (actual Art. 539 del Código de Trabajo), la Suprema Corte anterior ante los problemas que estaban surgiendo relacionados con el Art. 539 del Código de Trabajo, se vio en la obligación de reconocer que eran irracionales las reglas instituidas en éste artículo donde se establece que únicamente en los casos en que la sentencia sea dictada en contra del empleador se tiene la obligación de depositar o consignar el duplo, no así cuando la sentencia sea dictada en contra del trabajador, de acuerdo a las "nuevas" disposiciones del Art. 672 del Código de Trabajo de 1992. La Suprema Corte de Justicia anterior entendía que este era un texto per-se o por su contenido contrario al derecho de defensa o derecho que tiene toda persona de recibir un trato igual ante la ley. Esto fue la primera muestra de que la Suprema Corte de Justicia admitía la inconstitucionalidad per se del Art. 539 del C.T. al afirmar que éste texto encuentra su razonabilidad en las "nuevas" disposiciones contenidas en los Arts. 666 y 667 del Código de Trabajo de 1992, reglas que no existían en el Código de 1951, las cuales disponen que: el presidente de la Corte de Trabajo puede siempre prescribir en referimiento las medidas conservatorias que se impongan, sea para prevenir un daño inminente, sea para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita (ver sentencia de fecha 18 de agosto de 1999, B.J.1065, Págs. 671-672). La Suprema Corte de Justicia anterior, a pesar de reconocer la irracionalidad del texto utilizado como punta de lanza de todo embargo ilegal realizado en el territorio de la República Dominicana, no aplicó ni le impuso su autoridad a los autores de estas ilegalidades ni tampoco hizo valer los criterios jurisprudenciales sobre el Código de Trabajo que dicen: la notificación de la instancia en referimiento a la contraparte suspenderá provisionalmente la sentencia impugnada hasta que el Presidente de la Corte de Trabajo resuelva acerca del pedimento de suspensión o no de la sentencia. (Ver sentencia de fecha 3 de julio de 1985, B.J.896, Pág. 1567). Los honorables magistrados de nuestra Nueva Suprema Corte de Justicia, o los del Tribunal Constitucional, tienen la oportunidad de acabar, de una vez y por todas, la inseguridad jurídica que afecta desde el más pequeño de los empresarios, los cuales generan más de un millón de empleos a nivel nacional, al más grande de los empresarios como consecuencia de los embargos temerarios basados en la desnaturalización del Art. 539 del Código de Trabajo.