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El cortometraje en la Ley de Cine

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El cortometraje en la Ley de Cine

Aunque los perfiles que más destacan la Ley de Cine son aquellos que la visualizan como un instrumento legal destinado a favorecer el rodaje de obras cinematográficas extranjeras, su objeto va más allá de la atracción de producciones foráneas, ya que la misma busca, en primer lugar, el desarrollo de la actividad cinematográfica en el país de un modo "progresivo, armónico y equitativo", mediante su ordenamiento y promoción desde el contexto de la identidad nacional y el desarrollo de la cultura y la educación, con énfasis en la promoción y el fomento de la producción de obras cinematográficas - mediante condiciones que favorezcan su creación - y la formación en esa área (Art.2). Dado que el crecimiento de la industria cinematográfica en sus planos industrial y artístico (Art.4) se plantea, de manera especial, a partir del soporte a la producción de obras audiovisuales en general (Art.4,7), es claro que tanto los largometrajes como los cortometrajes resultan comprendidos dentro de su ámbito.

De entrada, la ley estipula que la obra cinematográfica de cortometraje, para ser considerada como tal, debe tener una duración máxima de 25 minutos; si tiene una duración intermedia entre esa cantidad de tiempo y 70 minutos, que es el mínimo previsto para los largometrajes, será considerada un mediometraje. Ahora bien, para que un cortometraje sea dominicano debe incorporar además los siguientes requisitos: 1) que el idioma hablado sea el español; 2) que el capital dominicano invertido no sea inferior al 20% de su presupuesto; 3) que participe al menos un productor dominicano; y 4) que cuente con una participación artística y técnica mínima de dominicanos, definida en la ley (Art.7, 15).

Las disposiciones previstas para los largometrajes se aplican por igual a los cortometrajes, de modo que sus productores deberán realizar las inscripciones correspondientes en el Registro Nacional de Agentes Cinematográficos y el Registro Nacional de Obras Cinematográficas y Audiovisuales del Sistema de Información y Registro Cinematográfico Dominicano (SIRECINE) - obligatorias, de acuerdo al reglamento de aplicación de la ley (Art.24, I) - ; obtener el Certificado de Nacionalidad Dominicana, y gestionar el Permiso Único de Rodaje (Art.94 Regl.), previo al cual deberán localizar además documentos conexos. El Permiso Único de Rodaje y la inscripción en los registros mencionados, fuera de otros requisitos previstos en el Art.33 de la ley, son obligatorios para que sus productores puedan además beneficiarse de los incentivos fiscales consignados en dicho texto legal.

De estos, los únicos aplicables a los cortometrajes son la exención del ITBIS en la compra de bienes y servicios relacionados con su pre-producción, producción y post-producción (Art.40 Ley y 192 Regl.) y el que libera del pago del 100% del Impuesto sobre la Renta a la renta capitalizada o reservada para el desarrollo de nuevas inversiones o producciones (Art.35) - cuya admisibilidad queda sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos en el Art.147 del reglamento de la ley - , ya que la exención fiscal a la inversión por parte de personas jurídicas en obras cinematográficas sólo está prevista para largometrajes producidos por productores constituidos como personas morales (Art.34) y el crédito fiscal transferible fue concebido para casos de rodajes con gastos superiores al medio millón de dólares (Art.39). Hay que advertir sin embargo, en el caso de la exención de pago del ISR, que la necesidad de presentar una copia registrada del acta de asamblea del solicitante en la cual se decide la reserva o capitalización de la renta a invertir, lleva a concluir que el productor debe estar constituido como sociedad comercial, lo que dejaría huérfanas de apoyo a las personas físicas productoras de cortometrajes, salvo que la Dirección General de Cine decida no aplicar la admisión de dicho requisito.

En cuanto al soporte económico para la producción de cortometrajes, el reglamento de la ley establece que los recursos del Fondo de Promoción Cinematográfica (FONPROCINE) serán destinados a dicha categoría de obras cuando su contenido sea de ficción, animación o documental (Art.63, 3), tras participar en un concurso público (Art.69) y probar de manera especial que se tiene disponible el financiamiento de al menos un 30% del total de su presupuesto (Art.73).

Como puede verse, los productores de cortometrajes, pese a imponérseles el cumplimiento de numerosos requisitos en aras de su formalización como agentes de la industria cinematográfica, disponen de limitadas herramientas para vincularse de manera preponderante a su crecimiento "sostenido y dinámico", como justamente pretende la ley.