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El diálogo con Haití y el Principio Constitucional de Favorabilidad

En víspera del diálogo entre República Dominicana y Haití los opositores de la sentencia No.168/13 dictada por nuestro Tribunal Constitucional han querido dirigir sus ataques infundados a la sentencia haciendo uso del Principio Constitucional de la favorabilidad sin antes hacer un análisis de este principio.

El Principio de Favorabilidad se encuentra contenido en el capítulo III, Art. 74.4 de nuestra Constitución, el cual trata sobre los principios de aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales que han sido reconocidos por la Constitución, estableciendo que los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por la Constitución.

Como puede observarse, los críticos de la sentencia no toman en cuenta que para una persona poder beneficiarse del principio de favorabilidad primero tiene que ser TITULAR de ese derecho que desea o que busca que sea interpretado en el sentido más favorable.

La Real Academia de la Lengua define como "titular": "1) Dicho de una persona: que tiene a su nombre un título o documento jurídico que la identifica, le otorga un derecho o la propiedad de algo, o le impone una obligación". El vocabulario jurídico de Henri Capitant define "título" como: "causa o fundamento jurídico de un derecho". Asimismo, nuestra Suprema Corte de Justicia ha señalado en reiteradas ocasiones que una persona tiene un interés legítimo y jurídicamente protegido cuando demuestre ser titular de un derecho o interés consagrado en la Constitución.

Es decir, es totalmente absurdo que una persona que no tenga un derecho o título obtenido legalmente pueda buscar ampararse en el Principio de Favorabilidad. Es por eso, que la sentencia del TC fue dada correctamente al entender que no son dominicanos aquellos hijos de extranjeros que habían entrado en territorio dominicano de manera irregular o ilegal, pues para poder beneficiarse de este título (la nacionalidad dominicana), tenían como requisito previo haber cumplido con una entrada al país amparada en la Constitución y en las leyes migratorias de la época.

La regla "Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet" (nadie puede transmitir a otro más derechos de los que tiene), es un principio que también quieren desconocer estos críticos. Para poner un ejemplo, si usted no es el propietario o titular de una cosa o derecho personal no puede transmitírsela/cederla/venderla a otra persona, pues una ilegalidad no crea derecho. Es lo que ocurre con el jus soli: Un extranjero ilegal no puede pretender que su hijo al nacer adquiera la nacionalidad dominicana, por la vía del jus soli, cuando usted no ha entrado legalmente al país o se encuentra en un estado de irregularidad.

Resulta hasta descabellada la solución planteada por cierto autoproclamado especialista constitucional, de que el Congreso apruebe una ley general de Amnistía para contrarrestar los efectos de la sentencia, pues la misma sería contraria al Art. 4 de la Constitución que ampara la separación de los poderes del Estado, al Art. 18 de la Constitución, que señala quienes son nacionales dominicanos y a la sentencia No.168/13 dictada por el Tribunal Constitucional. Pues toda ley que pretenda el Congreso aprobar en relación a la sentencia No.168/13, deberá primero observar punto por punto los motivos emitidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia, pues de lo contrario dicha ley de "amnistía", por ser de jerarquía inferior, sería inconstitucional.

Asimismo, esa propuesta envenenada además de buscar ponerle una camisa de fuerza al Tribunal Constitucional, provocaría una intromisión del Poder Legislativo en el Poder Judicial, al buscar anular al tribunal más importante de nuestro país, el Tribunal Constitucional, que es el que está llamado a garantizar la Supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

Estos opositores de la sentencia del TC., quieren pretender que no se trata de una decisión humanista, cuando la misma busca regularizar la situación de extranjeros que siempre han estado en una situación de ilegalidad en el país a través del Plan de Regularización que se ha estado discutiendo e implementando. Inhumano es impedir o incidentar que estas personas sean regularizadas.

Es por esto que las comisiones de República Dominicana Y Haití, que continuarán sus reuniones en días próximos, están impedidas de proponer soluciones que no estén acorde con la Constitución y la decisión del Tribunal Constitucional.