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Los partidos políticos en la nueva Constitución

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Los partidos políticos en la nueva Constitución

La Constitución anterior contenía una disposición bien escueta sobre los partidos políticos. En efecto, el artículo 104 de la misma establecía lo siguiente: “Es libre la organización de partidos y asociaciones políticas de acuerdo con la ley, siempre que sus tendencias se conformen a los principios establecidos en esta Constitución”. Dos ideas resaltan en esta disposición constitucional: una, el reconocimiento del carácter libre de la formación de partidos y asociaciones políticas, y dos, el establecimiento de un control cualitativo sobre dichas entidades, las cuales deben conformarse a los principios de organización política establecidos por la propia Constitución, los cuales se refieren a que el gobierno de la nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo, según el artículo 4 de dicha Constitución. Hay que notar, sin embargo, que la citada disposición constitucional no hacía referencia a la vida interna de los partidos ni abundaba sobre sus metas y propósitos.

El enfoque constitucional sobre los partidos políticos cambia con la nueva Constitución proclamada el 26 de enero del año 2010. La disposición contenida en el nuevo texto constitucional sobre los partidos políticos mantiene lo dispuesto en la Constitución anterior, pero expande su contenido hacia la vida interna de los partidos. De hecho, la nueva Constitución dedica un capítulo (Capítulo III del Título X) a estas entidades, lo que pone de manifiesto que el constituyente del año 2010 entendió que había que fortalecer el régimen constitucional de los partidos políticos en la República Dominicana como forma de que estos jueguen un papel cada vez más eficiente en el sistema democrático.

El artículo 216 del texto constitucional vigente establece lo siguiente: “La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley”. Dicho artículo abundó aún más, al establecer los llamados “fines esenciales” de los partidos y demás organizaciones políticas: 1) garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia; 2) contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular; y 3) servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana.

Está claro que el constituyente le dio un mandato al legislador para que incorpore, mediante ley, los principios de la democracia interna y la transparencia en el funcionamiento de los partidos políticos. Por supuesto, no hay fórmulas únicas e incontestables sobre cómo incorporar dichos principios en la normativa adjetiva sobre los partidos políticos, pero lo que sí es evidente es que cualquier esquema legal que se adopte debe corresponder de manera sustancial y razonable a los principios rectores de la democracia interna y la transparencia.

En este sentido, la legislación sobre los partidos políticos debe atender cuestiones fundamentales, tales como las formas democráticas aceptables para la elección de las autoridades partidarias y las candidaturas a puestos electivos (principio democrático), los aspectos relativos a la financiación de la actividad política en cuanto al origen de los fondos, topes permitidos para las contribuciones, uso de dichos fondos, rendición de cuentas (principio de transparencia), así como el papel del órgano electoral tanto en la supervisión de las contiendas internas de los partidos políticos como en la fiscalización de los fondos públicos y privados que reciben los mismos. Si esos aspectos no son abordados por la ley de partidos políticos, la misma no cumpliría cabalmente con el mandato constitucional.

La Junta Central Electoral ha sometido un proyecto de ley a las cámaras legislativas que cumple en lo fundamental con el mandato constitucional. Es un proyecto mesurado, técnicamente bien elaborado y que parte en gran medida de las experiencias acumuladas en el quehacer político y electoral de la República Dominicana. Como todo proyecto, este puede ser mejorado, pero lo importante es que el mismo probablemente constituye el mejor referente para organizar la discusión sobre esta importante legislación.

Esta discusión se produce en un contexto de debilitamiento acentuado de algunos partidos políticos que han jugado papeles centrales en la vida del país. La ley por si sola no producirá cambios inmediatos en las prácticas y la cultura de los actores que habitan las instituciones partidarias, pero la misma debe servir, al menos, para establecer un marco normativo que obligue a los partidos políticos a respetar principios fundamentales sobre la democracia interna y la transparencia, y de ese modo contribuir a su fortalecimiento como pilares claves del sistema democrático.