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Después del fallo del Tribunal Constitucional: ¿qué hacer?

Con su reciente decisión, en la que declaró inconstitucional el instrumento de aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), suscrito por el entonces presidente Leonel Fernández el 19 de febrero de 1999, el Tribunal Constitucional ha puesto al Estado dominicano en una situación extremadamente difícil en lo que respecta a su relación con los órganos del sistema interamericano de derechos humanos y con la comunidad internacional en sentido general. El efecto de esa sentencia es que la misma desvincula al Estado dominicano de la jurisdicción contenciosa de la CIDH, lo que plantea un problema jurídico de la mayor importancia, pues la Convención Americana sobre Derechos Humanos no contiene ninguna disposición que permita a un Estado que haya aceptado la competencia de la Corte Interamericana desvincularse de la misma si no es a través de la denuncia de la Convención, criterio que ha sido afirmado por la propia jurisprudencia de dicha Corte.

Esto significa que si bien desde el punto de vista del Derecho interno el país ha quedado desvinculado de la CIDH, como efecto de la sentencia del Tribunal Constitucional, desde la perspectiva del Derecho internacional americano el país sigue vinculado a la competencia jurisdiccional de dicho órgano, lo que representa una situación anómala que el Estado dominicano debe resolver. El argumento de que el Estado dominicano no se está desvinculando de la jurisdicción de la Corte Interamericana como resultado de la sentencia del Tribunal Constitucional, sino que simplemente esa competencia jurisdiccional nunca existió, puede muy bien ser creído localmente por algunos, pero no es un argumento que el Estado dominicano pueda presentar de manera creíble no solo frente a la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, sino frente a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA).

Hay un problema crucial que amerita ser puesto de relieve. Cuando el Estado dominicano firmó la Convención Americana sobre Derechos Humanos bajo el gobierno del doctor Joaquín Balaguer el 7 de septiembre de 1977 (ratificada cuatro meses mas tarde por las cámaras legislativas dominadas por el Partido Reformista), el mismo debió hacer reserva expresa de que solo bajo condición de ratificación congresual podía aceptar la jurisdicción de la Corte Interamericana, no obstante lo que dispone el artículo 62.1 de dicha Convención de que el Estado podía declarar sin convención especial, ya sea al momento del depósito del instrumento de ratificación o en cualquier momento posterior, el reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana.

Como el presidente Balaguer no hizo esa reserva en el único momento que podía hacerse, es decir, al momento de la firma de la Convención, el presidente Fernández no violó la Constitución cuando el año 1999 siguió lo pautado por el referido artículo 62.1, pues se trataba de una norma acogida libremente por el Estado dominicano. Por ello, cuando quien esto escribe propuso en el año 1998 en su condición de Representante Permanente ante la OEA, al ser consultado por la Cancillería sobre este particular, que la declaratoria de la aceptación de la competencia de la Corte Interamericana se sometiera a la ratificación congresual, lo hizo por entender que dicha decisión “tendría mayor legitimidad política si cuenta con el apoyo de todas las fuerzas políticas representadas tanto en el Poder Ejecutivo como en el Poder Legislativo”, y no porque fuera necesario desde el punto de vista estrictamente legal.

El hecho es, sin embargo, que el Tribunal Constitucional decidió declarar inconstitucional la referida declaratoria, lo que inevitablemente arrastra al presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado, a tener que definir la relación del país con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El argumento de que esto no es necesario, ya que el país nunca ha aceptado la competencia de la Corte Interamericana y que las prácticas y decisiones de los diferentes poderes públicos, incluyendo al propio Tribunal Constitucional, sobre la premisa de que el país aceptó válidamente dicha competencia constituyen simplemente una especie de ficción jurídica inmaterial, solo conduce a una situación indeseable: creernos internamente que hemos resuelto el problema de la Corte Interamericana, pero continuar en la práctica y para la comunidad internacional vinculado a ella –con todo lo que eso implica-, debido a que los órganos del sistema interamericano y la propia OEA no aceptarán esta “interpretación dominicana” de cómo opera dicho sistema.

La opción inmediata tampoco es que el presidente de la República denuncie la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ni siquiera los más radicales defensores de la sentencia del Tribunal Constitucional parecen estar preparados a pedirle al presiente Danilo Medina que proceda a denunciar la Convención. El problema es que la situación creada por el Tribunal Constitucional no es sostenible desde el punto de vista del Derecho internacional americano, ya sea que se considere que su decisión desvincula al Estado dominicano de la Corte Interamericana a partir de ahora o, peor aún, que se considere que el Estado nunca aceptó dicha competencia por lo que se borra radical y retroactivamente todo cuanto hizo el Estado durante quince años en relación a dicha Corte.

Desde mi punto de vista, la opción más viable y compatible política y jurídicamente con la situación creada con la sentencia del TC, es que el presidente de la República someta a ratificación congresual la declaratoria de aceptación de la Corte Interamericana, lo que implicaría una acción positiva de su parte de que está a favor de que el Estado dominicano continúe bajo la jurisdicción de la misma. En el caso de que el Congreso Nacional ratifique dicha declaratoria –algo que parece poco probable en las presentes circunstancias-, la misma puede interpretarse como una manifestación más de la voluntad del Estado de aceptar dicha competencia, por lo que no podría interpretarse que esa decisión solo tendría efecto hacia delante, sin vinculación alguna con las diferentes manifestaciones del Estado durante los últimos quince años de que aceptaba dicha jurisdicción.

En cambio, si el Congreso Nacional no ratifica la declaratoria de competencia de la Corte Interamericana que haría el Presidente de la República, entonces éste tiene que interpretar que la voluntad política mayoritaria es salirse de la competencia de la Corte, y la única forma de hacerlo correctamente es denunciando la Convención Americana. Es una decisión política de la mayor envergadura, pero sería la única opción que tendría el Presidente de la República en esas circunstancias. En cualquier caso, se trata de un debate político del que no podemos ni debemos escapar con la excusa de que ya el Tribunal Constitucional dijo todo lo que había que decir sobre esta compleja cuestión que gravita fuertemente sobre la vida de la nación.