Compartir
Secciones
Podcasts
Última Hora
Encuestas
Servicios
Plaza Libre
Efemérides
Cumpleaños
RSS
Horóscopos
Crucigrama
Más
Contáctanos
Sobre Diario Libre
Aviso Legal
Versión Impresa
versión impresa
Redes Sociales
opinion

Las garantías de la Constitución

Expandir imagen
Las garantías de la Constitución
Durante un buen tiempo, el imaginario constitucional dominicano estuvo marcado por la idea de que la Constitución era un simple "pedazo de papel", frase que el expresidente Joaquín Balaguer utilizó, parafraseando -y a la vez distorsionando- al político socialista e intelectual alemán Ferdinand Lasalle, en un famoso discurso pronunciado por el primero el día 5 de diciembre de 1966, precisamente apenas varios días después de que se proclamara la Constitución de ese año. La noción de "pedazo de papel" fue símbolo y materialidad de una realidad política en la que no tenían vigencia los principios básicos del constitucionalismo liberal-democrático: el auto-gobierno del pueblo, la división y contrapeso de poderes, así como la protección de los derechos de las personas. Las luchas democráticas de la segunda mitad de los años sesenta y la década de los setenta consistieron precisamente en demandar tanto el respeto de las normas constitucionales como la reforma de la propia Constitución para hacer de esta un mejor instrumento de la democracia y la libertad.

Luego de dos reformas constitucionales puntuales -1994 y 2002-, el pueblo dominicano adoptó a través de sus representantes la Constitución de 2010, que si bien no es perfecta y dejó a algunos sectores sociales insatisfechos en relación a algunos puntos controversiales, la misma representó un importante paso de avance, tanto en lo que respecta a su proceso de adopción como a su contenido, el cual, en sentido general, refleja las corrientes prevalecientes en el actual constitucionalismo ibeoramericano. La noción balaguerista de la Constitución como "pedazo de papel" ha quedado atrás, aunque estamos lejos de llegar a lo que el prominente constitucionalista alemán Karl Loewenstein denominó "constituciones normativas", que son aquellas en las que hay una coincidencia entre lo que la Constitución prevé, y lo que ocurre en la realidad, es decir, una correspondencia entre lo jurídico-formal y lo político-material.

La efectiva vigencia de la Constitución como "norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado", según lo que dispone el artículo 6 de nuestro texto constitucional, es el resultado de múltiples factores y procesos en las circunstancias propias de cada sociedad. Una de las dimensiones de esta problemática es la de las garantías con que cuenta la Constitución, no solo desde el punto de vista formal, sino también práctico y real.

En sentido general, hay tres tipos de garantías de la Constitución. En primer lugar están las garantías políticas, es decir, aquellas que emanan del proceso político-institucional y del comportamiento de los actores que intervienen en dicho proceso. La Constitución contiene valores, principios, reglas, instituciones y mandatos que, en sí mismos, plasmados en un texto, no tienen vigencia si los actores políticos en sus diferentes espacios -el Poder Legislativo, el gobierno, los ayuntamientos, los partidos políticos, etc.- no son leales a los mismos ni velan a cada instante por adecuar su comportamiento a lo que pauta la Constitución. Este es el primer terreno de garantía y defensa de la Constitución. Si no existe un fuerte compromiso de los actores políticos con la Constitución que nos une a todos esta tendrá siempre una aplicación precaria y deficiente. Como garantía política también se cuenta el hecho de que para reformar la Constitución hay que cumplir con procedimientos especiales y mayorías agravadas de modo que la Constitución no devenga en una ley ordinaria.

En segundo lugar están las garantías jurisdiccionales. A partir de la Constitución de 2010, el país cuenta, por una parte, con el control difuso de constitucionalidad, es decir, con la potestad de cada juez o tribunal de inaplicar una norma legal o de otro tipo por ser contraria a la Constitución, y, por el otro, con el control concentrado, es decir, la existencia de una jurisdicción especializada, que es el Tribunal Constitucional, cuya misión, según el artículo 184 de la Constitución, consiste en garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales". El Tribunal Constitucional es el punto de cierre, el que tiene la última palabra para determinar el sentido de las disposiciones constitucionales, y garantizar la supremacía de la Constitución, frente al resto del ordenamiento jurídico y la protección de los derechos fundamentales.

En tercer lugar existe una garantía de la Constitución que es más intangible, pero no por ello menos importante. Se trata de la cultura y la consciencia constitucional de toda la ciudadanía. Para algunos autores esta es la principal garantía que puede tener una Constitución. Es el caso del gran pensador liberal del siglo XIX Alexis de Tocqueville, a quien se le identifica como promotor de una especie de "constitucionalismo cultural", según el cual los hábitos, las costumbres, las nociones y la experiencia práctica de una sociedad son elementos fundamentales para la preservación de un orden constitucional. Tal como esta columna citó recientemente, Tocqueville, en su influyente libro La Democracia en América, dijo lo siguiente: "Estoy convencido de que la situación más afortunada y las leyes mejores no pueden mantener una constitución, a pesar de las costumbres, mientras que estas son capaces de sacar partido incluso de las posiciones más desfavorables y de las peores leyes".

No hay dudas de que la garantía jurisdiccional de la Constitución, especialmente el papel que juega el Tribunal Constitucional, tiene una importancia de primer orden pues ese es el espacio donde la ciudadanía recurre a reclamar la protección de sus derechos fundamentales. Pero las otras dos dimensiones -la política y la cultural- son el cimiento sobre el que se funda todo el ordenamiento constitucional. Fortalecer los tres tipos de garantías a la Constitución es una tarea permanente, incremental, siempre inacabada, con desafíos cambiantes, pero es la única forma de consolidar la vigencia efectiva del orden constitucional.