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¿Una gobernación para la Ciudad Colonial?

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¿Una gobernación para la Ciudad Colonial?

El ministro de Turismo ha propuesto la creación de una “gobernación” para la Ciudad Colonial de Santo Domingo, una vez concluya la intervención que en calles e inmuebles realiza allí esa dependencia. La idea no es nueva, y ya había sido planteada en el pasado bajo otras formas institucionales, al amparo de las cuales se pretendía regir de forma particularizada este significativo perímetro capitaleño. Aunque sin un perfil del todo definido, a juzgar por lo aparecido en la prensa, el proyecto del nuevo ente burocrático parecería olvidar (¿u obviar?) que existe la “Comisión Rectora de la Ciudad Colonial de Santo Domingo”, creada mediante decreto del Poder Ejecutivo No.635-05, del 22 de noviembre de 2005, encabezada por el ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Cultura – que ostentan su presidencia y vicepresidencia respectivamente (Art.3) – y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, con las atribuciones de definir, formular, regular, fiscalizar y ejecutar políticas, programas, planes y proyectos de desarrollo, conservación y promoción de dicha zona. Su conformación fue fruto de un acuerdo interinstitucional entre dichas instancias suscrito el 2 de julio de 2005 y ratificado por resolución 154-2005 del 5 de octubre de 2005 del concejo de regidores del Distrito Nacional.

Antes que crear un nuevo ente, parecería a todas luces más práctico hacer operativa la Comisión Rectora, integrando como miembro de ella al Ministerio de Turismo, a partir de una modificación del decreto No.635-2005 y a la luz de la posibilidad de su reestructuración, como previsoramente lo consigna el Art.5 de la resolución No.154-2005. Claro, si es que el citado ministerio no buscase ser la cabeza de la anunciada estructura, hiciese derogar la mencionada pieza del Poder Ejecutivo y desconozca la competencia que sobre el perímetro ovandino le confiere al ayuntamiento del Distrito Nacional la Ley No.176-07, del 7 de julio de 2007, posterior al decreto ya referido y superior a este en la jerarquía de las normas legales.

En efecto, el citado texto de ley le confiere al ayuntamiento del Distrito Nacional la posibilidad de crear dentro de su área urbana “las divisiones administrativas que considere necesarias, a fin de garantizar una eficiente prestación de los servicios públicos y un desarrollo integral de sus comunidades” (Art.71). Además, como atribución común al resto de ayuntamientos del país y en tanto municipio sede del gobierno nacional (Art.7, literal a), le es dable crear delegaciones barriales en sectores urbanos (Art.25) y delegaciones municipales, con el fin de garantizar, en forma desconcentrada, “una eficaz y eficiente gestión de los asuntos de competencia municipal y facilitar la participación ciudadana en el territorio que comprende su ámbito de actuación” (Art.67).

No obstante, no puede obviarse que la Ley No.176-07, al establecer como una competencia propia o exclusiva de los municipios la preservación del patrimonio histórico y cultural de sus jurisdicciones (Art.19, literal h) y como competencias compartidas o coordinadas la promoción de la cultura y el fomento del turismo (Art.19, párrafo I, literales f y j), subordina el ejercicio de las actuaciones de la competencia exclusiva “a lo que especifique la Constitución, las leyes sectoriales y las que rijan las relaciones interadministrativas entre las diferentes instituciones de la administración pública” (Art.18, párrafo I) y las de la competencia compartida o coordinada a los derechos de información, participación en la coordinación y suficiencia financiera para su adecuada participación (Art.19, párrafo I). Así las cosas, estando el Patrimonio Cultural de la Nación bajo la salvaguarda del Estado (Art.64, numeral 4, de la Constitución) y siendo ejercida su tutela por el Ministerio de Cultura (Artículos 2, numeral 8; 5, numeral b; y 44 y 47 Ley No.41-00 del 28 de junio de 2000), toda acción puesta en práctica por un ayuntamiento con miras a la intervención de su patrimonio tangible o intangible debe, no obstante ser una competencia exclusiva, ser coordinada con el referido ministerio y sujetarse a los textos que norman las diferentes áreas que el mismo regula. Del mismo modo, recayendo la promoción del turismo en el plano estatal en el Ministerio de Turismo (Arts.1 y 2 de la Ley No.541 de 1969) y debiendo este coordinar la acción de todas las dependencias del Estado relacionadas con el turismo, “a fin de lograr los mejores resultados en cuanto a servicios, protección y facilitación” (Art.4, literal f, Ley No.541 de 1969), la promoción municipal del turismo debe igualmente pactarse en forma concurrente con dicho ministerio.

Como queda visto, no sólo por mandato del legislador, sino también a partir de la interpretación lógica de disposiciones legales, la eventual configuración de la Ciudad Colonial de Santo Domingo como una división territorial desconcentrada dentro del Distrito Nacional, a la luz de su interés patrimonial y turístico y con exclusión de la Comisión Rectora de la Ciudad Colonial, ameritaría considerar los principios de coordinación, concurrencia, participación y concertación consagrados por la Ley No.176-07, y no sobrevenir como una imposición desconocedora del marco legal vigente.