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La auditoría del registro civil: importante aporte de la JCE

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La auditoría del registro civil: importante aporte de la JCE

El martes en la noche, la Junta Central Electoral (JCE) presentó el informe final sobre la auditoría hecha a los libros del Registro Civil dominicano desde el 16 de junio de 1929 hasta el 18 de abril de 2007, en cumplimiento el mandato dado por la Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, con el fin de identificar a las personas que, habiendo nacido en el territorio nacional, habían sido inscritas en dichos libros sin que les correspondiera la nacionalidad dominicana, según la interpretación dada por este tribunal a las normas constitucionales y legales sobre nacionalidad vigentes en el país durante ese período, pero cuyos documentos fueron validados por la Ley 169-14. Como se sabe, esta ley fue presentada por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, y la misma contó con un apoyo unánime de los legisladores, un amplio respaldo en la opinión pública nacional y una posterior validación por el propio Tribunal Constitucional en su Sentencia 309-14 de fecha 22 de diciembre de 2014.

La Junta Central Electoral merece reconocimiento por esta labor titánica que llevó a cabo. Este organismo auditó 53,827 libros que contienen asentados 10 millones 321 mil 799 folios, en los cuales identificaron 60,089 expedientes que reunían las características dadas por el Tribunal Constitucional. De esta cifra, 52,888 expedientes fueron autorizados y/o transcritos en los libros del Registro Civil de conformidad con lo dispuesto por la Ley 169-14, de los cuales el 68.45% corresponde a personas de ascendencia haitiana. Sólo 132 expedientes serán sometidos a los tribunales competentes para su anulación, mientras que 4,391 requieren mayor información para determinar su curso final y 2,678 serán sometidos a procesos de reconstrucción, debido a que los libros se encontraron en muy mal estado.

Con esta auditoría no sólo se fortalece aún más el Registro Civil dominicano, sino que el país llega a saber con precisión –y no por mera especulación o falsas acusaciones- cuántas y quiénes son las personas que se encontraban en la categoría definida por el Tribunal Constitucional en la referida sentencia y que, subsecuentemente, fueron beneficiadas por la Ley 169-14. Como se sabe, la situación de estas personas fue la que generó más críticas y preocupación, pues las mismas habían recibido en buena lid sus actas de nacimiento y cédulas de identidad y electoral por parte del propio Estado dominicano, el cual luego comenzó a negárselos en base a interpretaciones que se derivaron de la ley de migración de 2004, de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de 2005 y eventualmente de la sentencia del Tribunal Constitucional de 2013. Con esta auditoría se resuelve esta problemática, pues era lo que faltaba para dar cumplimiento cabal a lo dispuesto por la Ley 169-14 respecto de la llamada categoría A de la misma. La categoría B de esta ley, por su parte, está compuesta por las personas que prueben haber nacido en la República Dominicana durante el período 1929-2007, pero que no fueron inscritas en el Registro Civil, a las cuales se les dio la opción de someter su solicitud, inscribirse en el libro de extranjería, acogerse a la categoría migratoria correspondiente y luego de dos años solicitar su naturalización. De acuerdo con el informe rendido por el Ministerio de Interior y Policía, 8,755 personas se acogieron a este mecanismo de la ley, cuyos expedientes están en proceso de examen y validación.

Estas cifras son importantes, pues uno de los graves problemas que se ha presentado en la discusión de esta problemática a partir de la Sentencia 1 68-13 es la magnificación interesada, por parte de un lado y otro del espectro ideológico, de los números de personas afectadas por dicha sentencia. El propio Tribunal Constitucional contribuyó a esa magnificación cuando en su sentencia hizo referencia a la Primera Encuesta Nacional de Inmigrantes de la República Dominicana (ENI-2012), y en base a la misma, señaló que la población extranjera en el país ascendía a 768,783 personas, de las cuales unas 525 mil eran migrantes y el resto estaba compuesto por sus descendientes. Y como el propio tribunal señaló que el caso de Juliana Dequis Pierre era sólo uno entre el grupo de origen haitiano de esa población migrante, pero sin hacer ninguna diferenciación de condiciones particulares, la deducción aparentemente lógica que se hizo fue que alrededor de 200 mil personas se encontraban en una situación similar a la de la señora Dequis Pierre, cifra que recogió el mundo a la velocidad de la luz creando un verdadero problema de imagen a la República Dominicana.

Dada la idea que se creó de que 200 mil personas habían sido desnacionalizadas, muchos pondrán en duda las informaciones dadas por la JCE como resultado de su auditoría. Pero la verdad es que dicha cifra nunca tuvo un sustento en la realidad, pues no era cierto que esa cantidad de personas disponían de sus documentos de identidad dominicana y habían sido despojadas de los mismos. Ahora las cosas se ponen en su verdadera dimensión y, lo que es más importante, las personas beneficiadas por la Ley 169-14 podrán gozar plenamente de sus derechos como dominicanos.

Algo distinto ocurre con las personas que se han acogido y siguen acogiéndose al plan nacional de regularización. Estas personas son extranjeros migrantes a las que no se les aplica la Ley 169-14, sino las disposiciones de dicho plan en virtud de la ley de migración de 2004 y de la propia Sentencia 168-14, por lo que en su caso de lo que se trata es de regularizar su estatus migratorio, y no de concederles la nacionalidad dominicana. Se espera que unas 225 mil personas se hayan acogido a este plan una vez cierre el plazo de ejecución del mismo el 16 de junio de este año. Se trata de un esfuerzo de la mayor importancia y envergadura en un país que, no obstante tener una presencia migratoria significativa desde hace décadas, no había emprendido un plan de regularización de migrantes como ha ocurrido en tantos países alrededor del mundo con situaciones similares.