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Los transitorios

La Comisión de Estilo de la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución ha sugerido la eliminación de varios artículos transitorios, algunos de los cuales han perdido su razón de ser, pero no todos.

Lo que está en discusión es la facultad de la Asamblea Revisora para anular estas disposiciones, pues las mismas no están incluidas en la ley de convocatoria, y es la propia Constitución la que establece un proceso de reforma que tiene que ser respetado a pena de nulidad.

Además, las disposiciones transitorias, por definición, desaparecen cuando hayan cumplido su razón de ser. Complicar la legalidad de esta reforma con un asunto que se sale de las atribuciones para las que fue convocada esta Asamblea Revisora, es añadir un ingrediente de confrontación legal totalmente innecesario.

En el pacto que dio lugar a esta reforma se establece que habrá una segunda reforma sobre otros temas. Incluyan los transitorios en esa nueva etapa, y resuélvanlos como manda la propia Constitución.