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Empecemos por cumplir la Ley

El Procurador General de la República ha reaccionado indignado ante la gran cantidad de muertes en accidentes de tránsito ocasionadas por conductores en estado de ebriedad o bajo los efectos de otras sustancias.

Tenemos el dudoso récord de ser uno de los países con más accidentes con relación a su población.

Una de las propuestas del Procurador es que las muertes ocurridas en esas circunstancias sean consideradas como un delito mayor. Estamos de acuerdo.

Pero esa no es la solución única al problema.

En los Estados Unidos, una organización denominada MADD, acrónimo por Mothers Against Drunk Driving (Madres contra los conductores borrachos), ha desarrollado una eficiente campaña que ha culminado con la aprobación de diversas leyes estatales que otorgan categoría de homicidio a las muertes por accidentes de automóvil en que el conductor conducía “bajo influencia” del alcohol o de otras sustancias. Así también surgieron los “conductores designados”, personas que no tomarían tragos en las fiestas para conducir los automóviles.

Aquí tenemos la ley pero ¿se cumple?

Es bueno que se sepa que la Ley 241 considera una agravante el conducir sin licencia, “bajo influencia” (pena de 2 a 5 años de cárcel) y sin seguro de ley, y en todos estos casos no admite circunstancias atenuantes. ¿Cumplen los jueces con estas disposiciones?

Además, ¿cómo es posible que se vendan bebidas alcohólicas en las estaciones de combustible? ¿Que se permita tomar bebidas mientras se conduce? ¿Dónde están los alcoholímetros?... Las preguntas sobran.

Saludamos la preocupación de don Francisco Domínguez Brito, pero empecemos por cumplir la Ley 241.

atejada@diariolibre.com

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