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El impuesto a las ventanas

El impuesto a las ventanas provee un dramático y transparente ejemplo histórico de los potenciales efectos distorsionantes de la tributación. Establecido en Inglaterra en 1696, el impuesto –una especie de predecesor del moderno impuesto a la propiedad- fue aplicado en propiedades con una base imponible definida en función del número de ventanas. El impuesto estimuló los esfuerzos para reducir las obligaciones tributarias a través del ocultamiento de las ventanas con paneles de madera y la construcción de casas con muy pocas ventanas. En ocasiones, pisos enteros de las casas no tenían ventanas. Wallace E. Oates y Robert M. Schwab, JEP -V. 1, 29- 2015

La historia impositiva está repleta de ejemplos que muestran los efectos distorsionantes de los impuestos; y muchos episodios de revueltas y revoluciones –probablemente, la más conocida es la revuelta del té en 1773 que fortaleció al movimiento independentista en la colonia británica de Norteamérica- han estado motivados por la aplicación de figuras impositivas repudiadas por la colectividad. Con frecuencia, las advertencias de los potenciales efectos nocivos de la tributación se interpretan como preocupaciones «teóricas» sin fundamentos en la realidad; pero, el impuesto a las ventanas nos narra una realidad aleccionadora.

Es en este orden que resulta interesante el ensayo de Oates y Schwab (The Window Tax: A Case Study in Excess Burden, 2015) sobre un episodio impositivo que, a pesar de sus efectos dañinos y el rechazo de la población, tardó 150 años en ser derogado. Explican los autores que a raíz de los costos de la guerra entre ingleses y franceses en 1696 el rey inglés –William III- se vio en la obligación de establecer un impuesto a la propiedad de la vivienda que la gravara en dos vertientes: una tasa fija por casa, y una tasa creciente, dependiendo del número de ventanas. El impuesto contemplaba una exención para las casas con menos de diez ventanas; asimismo, una tasa para las viviendas con menos de 20 ventanas, y una tasa mayor para casas con más de 20 ventanas. Por eso, a este episodio impositivo se le conoce como el impuesto a las ventanas, que sustituía al impuesto a las chimeneas, cuya supervisión implicaba una intromisión en la vida privada de los hogares.

Hasta aquí todo parecía indicar que los burócratas de la época habían logrado configurar un impuesto que resolvía las necesidades fiscales del gobierno inglés y resolvía el problema de la supervisión sin tener que entrar a las viviendas. Pero rápidamente los efectos perniciosos de la nueva tributación comenzaron a tener su impacto en la toma de decisiones de los individuos, quienes -obviamente- se interesarían en minimizar su carga tributaria. De esta manera, muchos propietarios comenzaron a tapar las ventanas, mientras que en las nuevas construcciones se minimizaba el número de ventanas, o simplemente no se construían con ventanas. En otras palabras, el impuesto a las ventanas alteró significativamente la asignación de recursos en la economía de esa época. En este caso, es fácil de comprobar que algo que muchos consideran como «aéreo» -la asignación de recursos- es una realidad observable.

Asimismo, el impuesto a las ventanas tuvo un impacto negativo desde el punto de vista social. Como el impuesto recaía sobre el propietario en el caso de grandes edificios -destacan Oates y Schwab- muchos de ellos al tapar las ventanas -para evitar el pago del impuesto- encerraron a los inquilinos en condiciones de vida extremadamente difíciles. En la teoría moderna de las finanzas públicas esto se tipificaría como una pérdida de bienestar social, medible a través del triángulo de Harberger. De nuevo, un concepto teórico encuentra una clara representación en las condiciones de vida de los sectores sociales más vulnerables a las políticas impositivas.

Oates y Schwab destacan que el impuesto a las ventanas fue utilizado como una aproximación al valor de la vivienda, al considerarse que ésta era una representación de la riqueza personal. El tema revestía una importancia tal que Adam Smith -citado por los autores- en la Riqueza de las Naciones planteó su oposición a dicho impuesto. El razonamiento de Smith era que una vivienda en el campo podía tener más ventanas que una vivienda más costosa en la ciudad; por lo que ese impuesto no reflejaba necesariamente la realidad patrimonial del propietario.

Desde el ángulo administrativo el impuesto también tuvo sus problemas. Ya hemos señalado que el impuesto indujo a una reducción y/o eliminación de las ventanas. Ante esa realidad los inquilinos y propietario comenzaron a buscar formas alternativas de ventilación. En el recuento de Oates y Schwab se indica que algunos hacían hoyos en las paredes, o simplemente dejaban caer los ladrillos; lo que provocó la necesidad de tener una definición de lo que era una ventana para los fines impositivos. Si el hoyo permitía la entrada de la luz -independientemente de su tamaño- se consideraba una ventana. Sin dudas, una muestra de la creatividad histórica de los recaudadores.

Este ejemplo de un impuesto transitorio que perduró por 150 años nos muestra de una manera elocuente los efectos que la tributación tiene sobre los procesos económicos, alterando la eficiencia en la economía y provocando pérdidas en el bienestar de los individuos y de la colectividad. Es por ello que toda reforma fiscal -especialmente, en su componente tributario- debe asumir esos daños potenciales en el contexto de los cambios impositivos que se pretenden introducir para no generar las distorsiones que la teoría plantea. Es un ejercicio que va más allá del simple ejercicio aritmético de sumar y restar. Es algo más complejo.

@pedrosilver31

Pedrosilver31@gmail.com

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