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La Embajada: “Nos reservamos el derecho de admisión”

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La Embajada: “Nos reservamos el derecho de admisión”

En alguna zona de la ciudad capital he visto un bar, que se denomina La Embajada, y si en el mismo avisaran la frase común “NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE ADMISIÓN”, los paisanos no nos ofenderíamos ni nos pondríamos bravos, porque ese es un derecho de los dueños de ese tipo de establecimiento, de la misma manera que cada ciudadano decide quien visita o no, su hogar.

Pero en el caso de la Embajada Norteamericana, es totalmente diferente, pues no es un hogar, ni un establecimiento comercial de venta al público de productos o servicios.

La Embajada Norteamericana, como la de cualquier país acreditado en el nuestro, es una misión diplomática permanente, y supone una representación de un país en otro, que se ofrece como anfitrión.

El acuerdo entre ambos países se apoya en diferentes tratados donde queda registrado el derecho internacional, cuyos principales puntos afirman que todo país tiene derecho a contar con una representación o embajada de su tierra en otra, y que dicha embajada tendrá un estatus extraterritorial, sumiéndose a las leyes del país al que representa. De este modo, las embajadas se rigen por la legislatura de su propio Estado, sin importar el lugar donde se encuentren. Por ejemplo, el edificio de la embajada francesa en Argentina, se rige por las leyes de Francia, aunque se encuentre ubicado en la ciudad de Buenos Aires.

Ahora bien, resulta inconcebible que el Señor Embajador de los Estados Unidos de América, violando e ignorando un tratado de derecho internacional, que le permite a él mismo ser embajador de su país ante el nuestro, haga reservas de admitir en sus locales, a un periodista local del periódico Diario Libre que cubriría una actividad patrocinada por la propia Embajada que se celebraba con jugadores dominicanos de Grandes Ligas.

El señor Embajador del país más poderoso de la Tierra, tan pronto llegó a nuestro amado país, se ha estado quejando de la discriminación que supuestamente observa en la sociedad dominicana y, sin embargo, esa discriminación, contra un medio, él mismo la patrocina, ante los asombrados ojos de la sociedad dominicana.

Los EUA constituyen un modelo mundial en materia de ejercicio de la libertad de expresión y de la información como base de su democrática sociedad.

La Primera Enmienda (Enmienda I) a la Constitución de los Estados Unidos prohíbe la creación de cualquier ley, o conducta de funcionario alguno, con respecto al establecimiento oficial de una religión, o que impida la práctica libre de la misma, o que reduzca la libertad de expresión, o que vulnere la libertad de prensa, o que interfiera con el derecho de reunión pacífica o que prohíba el solicitar una compensación por agravios gubernamentales. Fue adoptada el 15 de diciembre de 1791, como la primera de las diez enmiendas de la Carta de Derechos.

Como hace 225 años que esa legislación está vigente en EUA, nuestro amado país se sorprende de que todo un señor Embajador viole su propia Ley que juró cumplir, considerando que dicha embajada tiene un estatus extraterritorial, sumiéndose el embajador a las leyes del país al que representa.

Desde el punto de vista Constitucional dominicano, vemos: “el CAPÍTULO VI : DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y DEL DERECHO INTERNACIONAL: SECCIÓN I DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

Artículo 26.- Relaciones internacionales y derecho internacional. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia: Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado; las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;

Las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional;

En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones. Se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones;

La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de las naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para participar en procesos de integración; se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países de América y apoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos, materias primas y biodiversidad”.

También la Constitución Dominicana, proclama en su “Artículo 49.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;

Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley;

El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley;

Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley;

La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.

Párrafo.- El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público”.

Vistas así las legislaciones de ambas naciones, nos queda claro que el señor Embajador debe una disculpa y seria, muy seria, a los medios de información nacional e internacional por tan irregular conducta, pues ellos, los medios, constitucionalmente tienen derecho a un libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley vigente.

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