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Medio Ambiente prohíbe sillas, mesas y otros materiales o estructuras dentro de los ríos

El Ministerio dio un plazo de un año para la elaboración de planes de acciones para garantizar la implementación de la ordenanza

La medida fue dispuesta un mes después de la muerte de cinco personas en el río Fula

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Medio Ambiente prohíbe sillas, mesas y otros materiales o estructuras dentro de los ríos
Esta disposición sobre los ríos está contenida en la resolución 0050-2023 (JOLIVER BRITO/DIARIO LIBRE)

El Ministerio de Medio Ambiente ha ordenado la prohibición de cualquier “material o estructura” que no sea parte del entorno natural de los ríos de República Dominicana. La iniciativa surge un mes después de la muerte de cinco personas tras la crecida del río Fula, en Monseñor Nouel. 

A través de la resolución 0050-2023, el ministerio prohíbe la colocación de “sillas, vehículos de motor, mesas, dispositivos flotantes, estructuras temporales o permanentes, artefactos y muebles decorativos, así como cualquier otro objeto que pueda contaminar, degradar o perturbar la calidad, integridad y belleza del ecosistema, la biodiversidad y el recurso agua”.

Restringe, de igual forma, el uso de vehículos de motor equipados con equipos de música de alta potencia dentro de la franja de protección obligatoria de 30 metros de ríos, lagos, lagunas y embalses. 

La ordenanza abarca dejar en los afluentes artículos hechos de foam y plásticos de un solo uso como vasos y platos foam o estereofón, sorbetes plásticos, pajillas, globos o vejigas de látex, cubertería plástica de un solo uso, así como todo tipo de productos plásticos de un solo uso con fines recreativos o para el servicio de alimentos y bebidas. 

Levantamiento y plan de acción

En la resolución se ordena a las oficinas provinciales y municipales del Ministerio a realizar en 90 días un levantamiento de todos los ríos y cuerpos de agua del país en donde se construyan o estén instaladas infraestructuras temporales o permanentes, “incluyendo viviendas o negocios, violando la franja de protección obligatoria de 30 metros en ambas márgenes de las corrientes fluviales”.

Esta medida incluye los alrededores de lagos, lagunas y embalses, “a los fines de determinar las acciones de regularización, remediación, restauración y sanciones que sean aplicables”.

El Ministerio dispuso abrir un plazo de un año para que diversas instancias de la institución desarrollen junto a las autoridades locales y comerciantes planes de acciones que sirvan a la aplicación de la ordenanza, al tiempo que detalla que los negocios próximos a los afluentes serán responsables de recoger los residuos plásticos de un solo uso que empleen y para eso deberán tener disponibles contenedores para los desechos. 

Regula presentaciones artísticas 

La resolución firmada por el ministro Miguel Ceara Hatton detalla que todos los eventos recreativos que conlleven presentaciones artísticas (bandas o artistas) próximas a estos afluentes, deberán tener la autorización del Ministerio, a través de las oficinas provinciales.  

Para fines de la autorización, la solicitud deberá hacerse 20 días antes del evento. El pedimento tomará en cuenta capacidad de carga, riesgos ambientales, además de las condiciones del clima y otras disposiciones de entidades como el Centro de Operaciones de Emergencia (COE), Ministerio de Turismo y Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indhri).

Horarios 

Medio Ambiente dispuso horarios para el uso de estos afluentes: durante la primavera y el verano, podrán ser empleados de 7:00 de la mañana a 7:00 de la noche, mientras que durante otoño e invierno: de 7:00 de la mañana a 6:00 de la tarde. 

Esta medida busca facilitar las actividades de monitoreo y fiscalización de los ríos y cuerpos de agua, de igual forma, ordena que los negocios próximos notifiquen a las autoridades cualquier evento de riesgo o emergencia que pueda afectar los afluentes, bienes del dominio público hídrico o la salud de las personas que emplean estos espacios. 

La resolución agrega: “todos los negocios, comercios, proyectos y actividades comerciales y recreativas que se desarrollen dentro de la zona de protección obligatoria y en las proximidades de ríos, lagos, lagunas, embalses y/o cuerpos de agua, deben de aplicar las disposiciones de las Norma Ambientales para la Protección contra Ruidos”.

El Ministerio de Turismo, la Procuraduría de Medio Ambiente, Alcaldías, Gobernaciones, el Servicio Nacional de Protección Ambiental (Senpa), la Defensa Civil y el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) asistirán al Ministerio de Medio Ambiente para asegurar la conservación y uso sostenible de estos espacios. 

Tras el incidente en el río Fula, las autoridades de la provincia Monseñor Nouel informaron que los establecimientos comerciales que operan en las inmediaciones del afluente y otros balnearios de la demarcación estarían cerrados hasta que Medio Ambiente establezca nuevas normas que deberán cumplir para seguir funcionando. 

TEMAS -

Egresada de la UASD de la carrera de Comunicación Social, mención Periodismo. Ha participado como colaboradora en programas radiales y como periodista en El Nuevo Diario y  Diario Libre.