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Observaciones al Código Penal necesitan mayoría simple para ser aprobadas

La Constitución establece en su artículo 102, que deben votar las dos terceras partes de los legisladores, sea en el Senado o en la Cámara de Diputados

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Observaciones al Código Penal necesitan mayoría simple para ser aprobadas
El proyecto vuelve al Senado. (FOTO ARCHIVO: DIARIO LIBRE/ MARTÍN CASTRO)

SANTO DOMINGO. Las observaciones realizadas ayer por el presidente Danilo Medina al Código Penal en relación con la penalización del aborto necesita del voto de una minoría simple para ser aprobada, y de las dos terceras partes de los miembros del Senado así como de la Cámara de Diputados para ser rechazadas, de acuerdo con el abogado Cristóbal Rodríguez.

El experto constitucionalista explicó que de acuerdo con el artículo 102 de la Constitución, que versa sobre la observación de una ley, el Senado (donde fueron remitidas las observaciones) está obligado a lograr el voto de las dos terceras partes de su membresía -21 senadores- para rechazar los cambios sugeridos por el Poder Ejecutivo, y que en caso de no ser así, quedarían aprobados y la ley pasaría a la Cámara de Diputados para someterse a igual proceso.

“De ser rechazadas las observaciones con el voto de las dos terceras partes no necesitaría ir a la otra cámara, pero de ser aprobadas, por ser un texto nuevo agregado, los diputados deben conocerlas también”, expresó Rodríguez.

El artículo 102 de la Constitución indica que tras el conocimiento y la aprobación de la ley, sean o no rechazadas las observaciones aclara Rodríguez, sería promulgada y publicada.

En caso de que las observaciones no logren aprobación por mayoría simple ni se obtengan las dos terceras partes para rechazarlas, “la ley se cae”, sostuvo el también abogado constitucionalista Nassef Perdomo.

Los artículos que vetó
El mandatario sugiere que se cambie el artículo 107 sobre el aborto, y el 110, sobre los eximientes.

El mandatario propone que se permita el aborto cuando el embarazo sea el resultado de una violación, rapto, estupro o incesto, siempre que se practique dentro de las primeras doce semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiere sido denunciado, o sea manifiesto que la víctima ha estado en la imposibilidad de hacer la denuncia.

Asimismo, cuando debido a una malformación congénita, clínicamente establecida, la vida del concebido se considere inviable. Este planteamiento es muy parecido al de grupos feministas del país, y contrario al de sectores religiosos tanto católicos como evangélicos, que en este punto están unidos.

Es la segunda vez que el presidente Danilo Medina observa el Código Penal por el tema del aborto. En 2014 hizo lo mismo.

A continuación el documento que envió Medina al presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez.

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