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Abogado José Ricardo Taveras cree es innecesaria la reforma constitucional planteada por Abinader

Plantea que sobrada para fortalecer el Ministerio Público y el Poder Judicial

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Abogado José Ricardo Taveras cree es innecesaria la reforma constitucional planteada por Abinader
Fotografía de archivo del abogado José Ricardo Taveras.

El abogado José Ricardo Taveras consideró que es innecesaria la convocatoria a una asamblea nacional revisora para fortalecer la independencia de Ministerio Público, anunciada por el presidente electo Luis Abinader.

Mediante carta pública dirigida a Abinader, el jurista planteó que “no siendo urgente ni necesario, se desista de cualquier posibilidad de convocar una reforma constitucional”, ya que todas las propuestas que se aducen han sido establecidas en la reforma del 2010 y pueden ser promovidas por ley.

A través de un comunicado de prensa, Taveras dijo que la iniciativa separará a la sociedad dominicana en un momento en el cual se debe optar por unidad nacional que permita abordar la emergencia sanitaria.

Argumentó que en el Partido Revolucionario Moderno (PRM) ha estado consciente de eso, pues al referirse a ello en su programa de gobierno lo hicieron bajo la premisa de que impulsarían la creación de “un mecanismo compatible con la Constitución para crear un MP independiente”, por lo cual alega que una reforma constitucional es de reciente promoción.

Citó las propuestas del PRM y las remitió a los textos constitucionales y legales que establecen todos y cada uno de los motivos por los cuales se aduce que sería necesaria la convocaría de una reforma constitucional:

“Separar las funciones judiciales del Ministerio Publico de la política,” contemplado en el párrafo II del Artículo 172 de la Constitución Dominicana [CD] y el artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11 [LOMP]).

“La inamovilidad del Procurador General de la Republica para garantizar la real independencia”, contemplado en el Artículo 173 y 170 de la CD y los Artículos 2 y 18 de la LOMP).

“Fortalecer los sistemas de evaluación y desempeño de sus integrantes”, contemplado en los artículos 156-4 y 175-4 de la CD, que les otorga esa facultad a los respectivos consejos del Poder Judicial y del MP, respectivamente.

“Garantizar la asignación presupuestaria”, contemplado en el artículo 170 de la CD, el artículo 2 de la LOMP y por la Ley 194-04 que otorga autonomía presupuestaria y administrativa a varias instituciones, incluido el MP.

Taveras Blanco expresó que el legislador es de libre designación a cargo del presidente, pero no de libre remoción, pues, al tratarse de un órgano independiente y autónomo funcionalmente, dicha facultad es un estatuto de naturaleza especial totalmente separado del de los ministerios, indicó el escrito.

Subrayó que “ni en la Constitución, y mucho menos en la ley, existe una exclusión expresa del titular y los adjuntos designados por el Poder Ejecutivo.

Reconoció que por “negligencia” del legislador no hay un término para la inamovilidad planteada, pero adujo que, al reconocerla.

“Ha querido que cada presidente designe un procurador mediante decreto para el ejercicio en el período de su mandato, pero que una vez nombrado (...) no podrá removerlo, salvo que incurra en faltas graves debidamente establecidas conforme a la ley", concluyó.

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