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Advierte a tribunales penales sobre demanda en referimiento

La SCJ considera que la Corte de Montecristi se inmiscuyó en una materia que no le corresponde

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Advierte a tribunales penales sobre demanda en referimiento
Sede de la Suprema Corte de Justicia.
SD. Al declarar nula una ordenanza en referimiento en materia penal, la Suprema Corte de Justicia advirtió a los tribunales de esa jurisdicción que es improcedente conocer de esa acción.

El tribunal tomó la decisión en ocasión de que fuera recurrida una ordenanza de referimiento dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi el 2 de noviembre del 2006.

La decisión del tribunal se produjo con motivo de un recurso de apelación interpuesto por José Rafael Diloné Estévez contra la sentencia dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, el 26 de septiembre, mediante la cual se declara a Leoncio Estévez Pimentel, culpable de haber violado la Ley 5869, y en consecuencia se le condena al pago de una multa de RD$200.00, sustituyendo la prisión, acogiendo a su favor amplias circunstancias atenuantes, según lo establece el artículo 463 del Código Penal.

Conjuntamente con el recurso de apelación, fue solicitada la suspensión de la sentencia. La SCJ consideró al constituirse como tribunal de los referimientos en ocasión de la demanda de solicitud de suspensión de ejecución provisional de la sentencia, que la Corte adoptó una figura jurídica (los referimientos), extraña totalmente al proceso penal, ya que la misma fue apoderada en una materia no contemplada jurídicamente.

Asimismo, el tribunal inferior ordena la ejecución de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso y sin prestación de fianza y el desalojo inmediato de cualquier persona que se encuentre ocupando unos terrenos de cuyo litigio se derivó la condena.

La Corte sostiene que habiendo acogido dicha querella en actor civil, impone a Estévez Pimentel el pago de la suma de RD$20,000.00, como reparación de los daños y perjuicios ocasionados a Diloné Estévez.

La Corte emitió un auto donde no señala en cuáles atribuciones conocería de la demanda de suspensión de ejecución de sentencia, además de que no tiene competencia para conocer de la demanda en referimiento contra dicha sentencia, lo cual es improcedente y constituye una flagrante violación al derecho de defensa, quien no sabía que sería debatido en dicha audiencia, pues no se le brindó la oportunidad de responder dentro del plazo de la ley el recurso de apelación que le fue notificado junto con el acto contentivo de la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.