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Arresto domiciliario, una "cenicienta" en el Código

SD. El arresto domiciliario y el sometimiento al cuidado y vigilancia de las autoridades se ha convertido en la "cenicienta" del nuevo Código Procesal Penal.

La carencia de mecanismos que regulen esas medidas de coerción se extrapola también a la penalidad de prisión domiciliaria.

El año pasado, los jueces de la Instrucción dictaron entre sus 31,676 medidas de coerción, 576 sometimientos al cuido y vigilancia de los imputados.

En el período enero-junio de este año se emitieron 216 decisiones al respecto, los cuales totalizan 792 casos.

Mientras que los arrestos domiciliarios del año pasado ascienden a 187 y en el primer semestre del 2006 van 32, para un total de 219.

Ramón Emilio Núñez, presidente del Instituto Caribeño para el Estado de Derecho y ex director de la Unidad Técnica de Ejecución del Ministerio Público para la Reforma Procesal Penal, admitió las dificultades con el cumplimiento de esas medidas de coerción. El Código Procesal Penal entró plenamente en vigencia el miércoles pasado.

"La ley permite que el juez ordene el arresto domiciliario con o sin vigilancia. Se supone que al momento de un juez ordenar el arresto domiciliario sin vigilancia es porque la persona que ha tenido ante sí le ha brindado la suficiente seguridad de que va a cumplir con esta medida", dijo.

Núñez, uno de los redactores del Código, cree que lo ideal es que los jueces ordenen además la vigilancia, y que haya coordinación con la Policía, que es la que puede brindar ese servicio.

"Hay, sin embargo, que destacar que esto resulta difícil de practicar, tomando en cuenta las precariedades que tienen nuestros cuerpos policiales en cuanto al personal disponible y a otras tareas más urgentes que le obligan a concentrar sus labores en las mismas", agrega.