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Asamblea prohíbe la reelección consecutiva

Consagran la iniciativa legislativa popular

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Asamblea prohíbe la reelección consecutiva
Reinaldo Pared no explicó porqué cesaron las transmisiones.
SD. La Asamblea Nacional Revisora de la Constitución prohibió anoche la reelección presidencial consecutiva, aprobando el artículo 104, con el texto del pacto firmado por el presidente Leonel Fernández y el ex candidato presidencial del PRD, Miguel Vargas Maldonado, en una sesión que no fue transmitida por televisión, como no lo serán las sucesivas. El presidente de la Asamblea no dio una explicación de la decisión.

Fue aprobado este artículo con 157 votos a favor y 13 en contra. Siete del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), tres reformistas y el asambleísta de la Unión Demócrata Cristiana (UDC), votaron no.

El artículo 104 establece que "el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será electo cada cuatro años por voto directo, no pudiendo ser electo para el período constitucional siguiente".

No hubo grandes debates, y sólo se le concedió la palabra a los voceros de los partidos, a pesar de que se habían inscrito 24 asambleístas para expresar sus opiniones.

El vocero de los reformistas, Ramón Rogelio Genao expresó que su organización históricamente ha sido reeleccionista, pero se sumaron a la propuesta, mientras que Pelegrín Castillo abogó porque este artículo se quedara tal como está en la Constitución vigente y Ruddy González, del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) refirió la perjudicial de la reelección presidencial en el país.

Iniciativa popular


La Asamblea también sancionó el artículo 82, que establece la iniciativa legislativa popular, mediante la cual un número de ciudadanos no menor del dos por ciento de los inscritos en el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional.

Una ley especial establecerá el procedimiento y las restricciones para ejercer esta iniciativa.

28 nuevos artículos


Junto con la prohibición de la reelección presidencial consecutiva y la iniciativa legislativa popular, fueron aprobados 26 artículos mas de la nueva Constitución. La mayoría de estos fueron sancionados, tal como los sometió el Poder Ejecutivo. Los aprobados son los artículos 81, 82, 83, 84, 85, 87, 88, 89, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100 y 101, 102, 103, 104, 105, 111, 112, 113 y 115.

También enviaron a la comisión que estudia el tema del Poder Legislativo, ocho artículos que se refieren a la Asamblea Nacional Revisora, de la necesidad de la reforma constitucional y de someterla a referéndum, una vez votada por la Asamblea. Esta comisión la preside la diputada del PLD, Isabel Bonilla.

Se modificó el artículo 102 de la propuesta sometida por el presidente Fernández que rezaba "El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por el Presidente de la República, símbolo de unidad nacional y de la permanencia del Estado", por ser propio de naciones en las que impera la monarquía. Quedó de la manera siguiente: "el Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por el Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado y de Gobierno.

También aumentaron a tres años el impedimento para que los militares retirados puedan aspirar, dentro de los requisitos para ser Presidente de la República, quedando las demás condiciones tal como lo establece la Constitución vigente como la edad de 30 años para postularse al cargo y ser dominicano de nacimiento u origen.

Presentan informe sobre la familia


La comisión que estudió los artículos 44, 45 y 46. presentó ayer el informe que será conocido en la sesión de esta tarde. La comisión la presidió la asambleísta Cristina Lizardo. El artículo 44 quedará así en su parte capital: "La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla". Este artículo tiene 11 numerales que se refieren a la maternidad, la igualdad de los hijos, la paternidad y maternidad responsable y los efectos civiles de los matrimonios religiosos en los términos que establezca la ley. El 45 versa sobre la erradicación del trabajo infantil y el 46 acerca de la asistencia y protección a las personas de la tercera edad.