VIDEO | ¿Cómo puedo ejercer mi profesión en España?
Con carácter general existen dos modalidades de permiso de trabajo en España:
- Trabajo por cuenta ajena: Que una empresa te contrate
- Trabajo por cuenta propia: Que tu tengas una idea de negocio que desarrollar
Cualquiera de estos permisos te permitirá ejercer una actividad laboral o profesional, y obtener una autorización para residir. El día de hoy nos vamos a centrar en las autorizaciones de trabajo y residencia por cuenta ajena. Para obtener una autorización de trabajo en España por cuenta ajena deberás tener en cuenta lo siguiente:
1. Que obtengas un certificado que acredite que no hay españoles ni residentes que puedan ser contratados en la categoría profesional de tu oferta laboral.
2. O que califiques en alguna de las categorías de contratación directa en España. Más abajo las comentamos. ¡Sigue leyendo!
3. Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
· La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
· La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
· La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
· La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú)
2.1 Circunstancias de contratación directa: En los que la ley permitan obtener un permiso de trabajo sin problemas:
a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
b) Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
c) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
d) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.
e) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
f) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
g) Los extranjeros nacidos y residentes en España.
h) Los hijos o nietos de español de origen.
i) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
j) Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
k) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.
l) Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
m) Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:
a. La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
b. Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.
c. Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
d. Los artistas de reconocido prestigio.
Algunos consejos importantes:
1. Perú y Chile son países con acuerdos para trabajar en España; es decir, que si realizas un proceso de inmigración en alguno de estos países y te nacionalizas en estos países, que sepas que puedes optar por un permiso de trabajo en España fácilmente. En cualquier categoría profesional.
2. Si ya te encuentras en España con una autorización de estudiante, recuerda que puedes modificar tu estancia de estudios a una autorización de trabajo siempre que cumplas con las condiciones legalmente establecidas.
3. Si estás autorizado para trabajar por cuenta ajena puedes combinar el permiso de cuenta ajena con el permiso de cuenta propia; es decir, que puedes solicitar una autorización para trabajar media jornada por cuenta ajena y la otra media jornada por cuenta propia si te interesa realizar un proyecto de emprendimiento.
Maciel Morales