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Errores que pueden contribuir a que pierdas la tarjeta de estudiante de España

1. Trabajar con contrato de prácticas utilizando estos ingresos como fuente principal para tu manutención en España.

Para poder obtener este permiso, el estudiante debe demostrar que puede permanecer en España sin la necesidad de trabajar, pero a pesar de ello, con el permiso de residencia por estudios se puede trabajar tanto por cuenta ajena, como iniciar una actividad como autónomo como parte de su experiencia académica internacional.

2. Solicitar el cambio de la tarjeta de residencia teniendo caducada la tarjeta de residencia por estudios:

La presentación de la solicitud de modificación de estancia por estudios a trabajo, no garantiza que te aprueben el cambio. Así que debes tener en cuenta que la presentación de la solicitud de modificación: se deberá presentar durante la vigencia de la autorización de estancia. En ningún caso se podrá presentar la solicitud antes de los noventa días naturales previos a la fecha en que el extranjero cumpla el requisito de permanencia en situación de estancia por estudios durante tres años. La solicitud presentada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución.

3. No renovar la residencia durante los períodos legalmente establecidos

Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

Requisitos para obtener visado de estudiante:

· No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.

· No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

· Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

o Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

o Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas , salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

· Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

· En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

· Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

· Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.

· No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

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Abogada de inmigración española y columnista de Diario Libre desde el 2021. Especialista en visados a España y Europa, permisos de trabajo y obtención nacionalidad española. Trabaja en el despacho Morales Asencio.