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VIDEO | ¿Qué es un matrimonio por poderes?

A partir de ahora ya es posible contraer matrimonio en España a través del servicio de un notario público. Esto supone una clara ventaja frente al proceso de tramitación de matrimonio vía el registro civil debido a las largas esperas para formalizar el expediente matrimonial.

Documentación para el Matrimonio ante notario

¿Qué documentación debo llevar para casarme ante notario? Mencionamos los más importantes:

1. Certificado literal de nacimiento de cada uno de los miembros de la pareja.

2. Certificado de empadronamiento histórico

3. Autorización para contraer matrimonio que lo podrá tramitar directamente el notario.

4. Si alguno de los miembros de la pareja hubiera estado anteriormente casado será preceptivo el certificado literal de matrimonio en el que conste que está divorcio o su matrimonio ha sido declarado nulo o en su caso defunción en el caso de que el otro cónyuge hubiera fallecido.

Expediente Matrimonial ante Notario

Se divide en dos fases:

1. Presentar el Expediente Matrimonial ante notario

· Gestionando toda la documentación que acabo de indicar

· Y además un poder del contrayente que no se encuentra en España para dar en su nombre el “Sí quiero”.

· Enviar la solicitud al Colegio de Notarios de del lugar donde nos queremos casar

2. Dar el “sí quiero” ante notario

Es una gran noticia que muchas parejas puedan finalizar el proceso de matrimonio en algunas semanas y acceder a la tarjeta de residencia en España.

Si quieres más información puedes contactar con nosotros a través de nuestra web moralesasencio.com

Matrimonio por poderes

El matrimonio por poderes es un expediente que podemos iniciar para contraer matrimonio cuando al menos uno de los contrayentes no se encuentra en España.

En este tipo de expediente que te comentamos es necesario aportar toda la documentación oportuna para poder contraer matrimonio y además un poder del contrayente que no se encuentra en España para dar en su nombre el “Sí quiero”.

Durante este proceso el Registro Civil hace una entrevista o la conocida audiencia reservada a los novios para poder comprobar que se trata de una pareja real y que no es un matrimonio de conveniencia. Esta audiencia reservada se hace en el Registro Civil en España para el contrayente que se encuentra aquí y la audiencia reservada del contrayente que se encuentra fuera se hace en el Consulado del España oportuno.

Todo ha quedado finalmente aclarado a través de una instrucción emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios, y que os citamos textutalmente:

(...) Sexto: Audiencia Reservada

Para este trámite de prueba, los Notarios están obligados al cumplimiento de establecido en la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de enero de 2006, realizándose la audiencia reservada personalmente por el Notario autorizante, con inmediación y en unidad de acto, entrevistando separadamente a cada solicitante, e impidiendo en la medida de lo posible la comunicación entre ambos en el momento de realizar separadamente la audiencia reservada. Se harán constar el desarrollo de este acto, consignando expresamente las preguntas que se realizan y las respuestas a las mismas, sin que esté sujeto a un cuestionario fijo establecido, sino procurando realizar una entrevista iterativa y que vaya evolucionando en virtud de las respuestas que se obtengan, a fin de aclarar posibles contradicciones u otros rasgos que permitan incidir en el sustento de las presunciones oportunas para poder fundamentar la resolución.

En el caso de que uno de los contrayentes esté fuera de España y le fuere imposible acudir a la realización de la preceptiva audiencia reservada cuando fuere citado a la misma, no podrá continuarse la tramitación notarial del procedimiento, debiendo archivarse el mismo cuando se produzca su caducidad, salvo que se solicitara el desistimiento; dado que no es posible su práctica por auxilio registral en el ámbito del procedimiento de autorización notarial por no resultar de aplicación para los Notarios el artículo 246 del Reglamento de Registro Civil de 1958, en la medida en que la Ley del Notariado se remite exclusivamente a lo previsto en el artículo 58 de la Ley 20/2011 para la tramitación. En este caso, el Notario informará al solicitante de su derecho a iniciar el procedimiento en la oficina del Registro Civil correspondiente dadas las facultades con que sigue contando el Encargado del Registro Civil de solicitar el auxilio registral previsto en el precitado artículo. Además, se considera prevalente la protección del principio de inmediación en estos casos y, en su virtud, que sea el Notario que tramita el procedimiento quien practique directamente dicha prueba de audiencia personal.

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Abogada de inmigración española y columnista de Diario Libre desde el 2021. Especialista en visados a España y Europa, permisos de trabajo y obtención nacionalidad española. Trabaja en el despacho Morales Asencio.